Me han hecho una mala reparación en mi coche. ¿Qué puedo hacer?
Una vez que el vehículo es reparado y entregado por el taller a su propietario, si aparecen defectos en la reparación o en la sustitución de piezas, el propietario del vehículo puede exigir la responsabilidad de los talleres de reparación de vehículos automóviles mediante tres vías:
1.- Garantía legal:
El articulo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
- Dice que:
1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
2.- La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos.
Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración.
El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros».
- El plazo de garantía lo establece la ley para obligar a los responsables de un taller a asumir las consecuencias derivadas de una defectuosa reparación o sustitución de piezas, es decir, se trata de una obligación legal de reparar siempre que los defectos se manifiesten en dicho plazo.
2.- Responsabilidad civil contractual:
- El artículo 1.101 del CC establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
No debe confundirse el plazo de garantía legal con los plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual que establece el Código Civil para el ejercicio de las acciones derivadas de obligaciones personales.
Si nos encontramos ante una reclamación por daños producidos a consecuencia de una deficiente reparación y esta cuestión entra en el ámbito de la responsabilidad contractual, y a pesar de haber superado el plazo de garantía, esto no impide que el perjudicado pueda ejercitar dentro de los plazos de prescripción que establece el CC (5 años), las acciones derivadas de todo contrato, siempre que se acredite la existencia de dolo, negligencia o contravención de lo estipulado en el contrato.
- La prescripción de la responsabilidad civil contractual. El Artículo 1.964.2 del CC indica que acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
3.- Legislación protectora de los consumidores.
El artículo 8 c) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que es un derecho básico de los consumidores y usuarios «la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos».
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