Un desguace me ha vendido una pieza de segunda mano defectuosa para mi coche ¿Qué puedo hacer?
Cuando compramos un recambio o una pieza de segunda mano en desguaces, si la pieza o el recambio resulta defectuosa, ¿Qué puede hacer el comprador?
a) Si el comprador es un particular:
1.- Plazo de garantía mínimo de 1 año para piezas de segunda mano.
El art 120 y 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el caso de contrato de compraventa de bienes el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes.
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando el bien se entregó.
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
2.- Garantía comercial del vendedor
La garantía legal de las faltas de conformidad por el plazo mínimo de 1 año para biens de segunda mano es obligatoria y se regula por Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La garantía comercial dependen de cada vendedor y es adicional a la garantía legal, no pudiendo ser inferior, consistiendo el compromiso asumido por el vendedor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido o servicio digital, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad del bien o del contenido o servicio digital con el contrato, enunciados en la declaración de garantía o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.
3. Vicios ocultos o redhibitorios en general (artículos 1484 a 1490 CC).
a) Requisitos para que puedan ser objeto de saneamiento:
1.º Que el defecto sea oculto, o sea, desconocido por el adquirente. Por esto, el código excluye la responsabilidad por vicios ocultos (artículo 1484):
a) Cuando se trate de defectos manifiestos.
b) Cuando, aunque no lo estén, el comprador sea un perito que, por razón de su profesión u oficio, debiera fácilmente conocerlos.
En cambio, no se precisa que el defecto fuera desconocido por el vendedor. El artículo 1485 dice:
«El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido».
2.º Que el defecto sea grave o, como dice el código, que haga la cosa impropia para el uso a que se la destina o disminuya de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella (artículo 1484).
3.º Que sea existente en el momento de la venta.
4.º Que se ejercite la acción en el plazo legal, que es el de 6 meses, contados desde la entrega de la cosa vendida (artículo 1490).
b) Efectos:
1.º Regla general (artículo 1486.I). «… el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó [que es la acción redhibitoria], o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos [que es la acción estimatoria]» (artículo 1486, párrafo 1.º).
2.º Mala fe del vendedor (artículo 1486.II). «Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá este la misma opción [desistimiento o rebaja del precio] y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión [porque en la rebaja ya se habrán tenido en cuenta los perjuicios sufridos]» (artículo 1486, párrafo 2.º).
3.º Pérdida de la cosa vendida (artículos 1487 y 1488):
— Pérdida por efecto de los vicios ocultos (artículo 1487). «Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá este la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe solo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador» (artículo 1487).
— Pérdida por caso fortuito o culpa del comprador (artículo 1488). «Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses» (artículo 1488).
4.- Responsabilidad civil contractual:
• El artículo 1.101 del CC establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
No debe confundirse el plazo de garantía legal con los plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual que establece el Código Civil para el ejercicio de las acciones derivadas de obligaciones personales.
Si nos encontramos ante una reclamación por daños producidos a consecuencia de una deficiente reparación y esta cuestión entra en el ámbito de la responsabilidad contractual, y a pesar de haber superado el plazo de garantía, esto no impide que el perjudicado pueda ejercitar dentro de los plazos de prescripción que establece el CC (5 años), las acciones derivadas de todo contrato, siempre que se acredite la existencia de dolo, negligencia o contravención de lo estipulado en el contrato.
• La prescripción de la responsabilidad civil contractual. El Artículo 1.964.2 del CC indica que acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
2.- ¿Qué sucede cuando el comprador es un taller?
Nos encontramos ante una compraventa mercantil ya que la compra de los recambios se hace, no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados.
Estará regulada por las disposiciones del Código de Comercio y, de forma supletoria, a lo establecido en el Código Civil.
Consecuencias.
1.- No es de aplicación el plazo de garantía de 1 año para piezas de segunda mano del art 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales de, los bienes muebles, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen o suministran.
No tendrán la consideración de consumidores quienes sin constituirse como destinatarios finales, adquieran, almacenen o consuman bienes con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
2.- Garantía comercial del vendedor
El compromiso asumido por un empresario o un productor frente al consumidor o usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido o servicio digital, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad del bien o del contenido o servicio digital con el contrato, enunciados en la declaración de garantía o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato
3.- Saneamiento de la cosa vendida (artículo 345 C.Com). «En toda venta mercantil, el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario»
a) Saneamiento por evicción. La evicción se da cuando se priva al comprador, por una sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (artículo 1475 del Código Civil). El saneamiento se rige por los artículos 1475 y siguientes del CC.
b) Saneamiento por vicios. El Código de Comercio establece un régimen jurídico para los vicios manifiestos y otro para los ocultos:
Vicios o defectos manifiestos: el vendedor, al hacer la entrega material, puede exigir al comprador que examine la mercancía, y si son de su recibo, pierde el derecho al saneamiento. En cambio, si manifestara reservas o no se le exigiera el examen, tiene 4 días desde la recepción para reclamar el saneamiento (artículo 336).
Vicios o defectos ocultos: el comprador dispone de 30 días para examinar y reclamar del vendedor el saneamiento (artículo 342). El derecho no se pierde si hubiera dado su conformidad al recibir la mercancía, dado que tales vicios eran ocultos.
Los plazos son caducidad.
4.- Desde la STS de 23 de marzo de 1982126 se ha dio consolidando la doctrina que extiende la teoría de la inhabilidad del objeto también a las compraventas mercantiles.
Según esta doctrina «se estará en la hipótesis de entrega de cosa distinta o “aliud pro alio” cuando ha existido pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción total del comprador»
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