Estafa

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El delito de estafa

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1.- ¿Cuándo es un delito estafa?

Conducta típica (248.1 CP):

En España, el delito de estafa está regulado en el Código Penal, en los artículos 248 al 251.

La estafa es un delito contra el patrimonio y consiste en engañar a una persona para obtener un beneficio económico en perjuicio de la víctima.

Pena:

    • Cuantía >400€: prisión de 6meses a 3años.
    • Cuantía ≤400€: multa de 1a3meses (artículo ‍249).

Para la fijación de la pena, se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción

2.- ¿Cuáles son los elementos del delito de estafa?:

A) Elementos objetivos.

1) Un engaño bastante para mover la voluntad del sujeto pasivo. Es decir, una conducta engañosa consistente en una simulación o disimulación capaz de inducir a error al sujeto pasivo.

La conducta engañosa tanto puede consistir en una acción como en omitir la obligación de ser veraz en el caso concreto. En otras ocasiones se deduce de la presencia de actos concluyentes, tales como el polizonaje, consistente en viajar sin billete, o bien en la estafa de hospedaje, en que el sujeto activo demanda la prestación de servicios bajo la apariencia de una solvencia de la que carece.

2) El error, entendido como conocimiento viciado de la realidad, causado por el engaño empleado por el sujeto activo. Se produce un error cuando, a consecuencia de la acción engañosa, se ha causado una suposición falsa. Es decir, la acción engañosa debe ser la causa de este error; debe existir una relación de causalidad entre el engaño y el error. Es suficiente con que en abstracto pueda racionalmente ejercer una influencia en el ánimo del sujeto pasivo que le mueva a hacer la disposición patrimonial. Pero también debe tenerse en cuenta la personalidad del sujeto, su inteligencia, su edad, sus relaciones con el sujeto activo, ‍etc.

Cuando el sujeto pasivo lleva a cabo la disposición patrimonial sin error de ningún tipo, a sabiendas del engaño del que es objeto y por puro pasatiempo o liberalidad, tampoco existe estafa: echadoras de cartas, falsos adivinos, ‍etc. (Muñoz Conde). La jurisprudencia también sostiene esta postura respecto a los adivinos, chamanes, videntes, magos, ‍etc.

3) Un acto de disposición patrimonial, realizado por el sujeto pasivo precisamente a consecuencia del error en que ha incurrido a causa del engaño efectuado por el sujeto activo. El sujeto pasivo ha de tener una capacidad mínima jurídicamente reconocida de disposición de las cosas; si no es así, la doctrina dominante considera que se cometería un hurto y no una estafa.

4) Un perjuicio patrimonial, que ha de ser originado por un acto de disposición sobre una cosa o un derecho. Este perjuicio puede recaer sobre el patrimonio del sujeto pasivo o de un tercero.

5) Una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio, a través del acto de disposición. No es necesario que el engaño se efectúe sobre la misma persona perjudicada. Perjudicado y engañado pueden ser dos personas distintas (el precepto habla de perjuicio propio o ajeno).

Es necesario que concurran todos los requisitos en una cadena subsecuente, desde el error al perjuicio; desde que falle uno, el análisis se detiene y la conducta es atípica.

B) Elementos subjetivos.

1) Dolo. El sujeto activo en la estafa tiene que ser consciente de la falsedad de los medios engañosos de que se vale: conseguir un acto de disposición nocivo mediante la afirmación de un hecho que se cree verdadero no da lugar a delito alguno. La buena fe excluye la estafa.

La índole peculiar del medio necesario para el despojo patrimonial en estos delitos hace que sean esencialmente intencionales. Por ello, el código no contiene delito alguno de estafa imprudente.

2) El ánimo de lucro, es decir, la finalidad de conseguir un enriquecimiento. Dado que la estafa es un delito de enriquecimiento, ha de exigirse la finalidad de conseguir un enriquecimiento, propósito que debe estar vinculado al de causar el perjuicio, de tal modo que el beneficio que el sujeto espera resulte directamente del acto dispositivo nocivo.

3.- Conductas asimiladas a la estafa (artículo248.2):

«También se consideran reos de estafa:

a) Transferencias. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Programas. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Tarjetas. Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».

4.- Subtipos agravados (artículo250):

1) Cuando (artículo ‍250.1):

1.º «Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social».

El Tribunal Supremo ha considerado que la estafa sobre la vivienda cubre solo la vivienda destinada a servir de domicilio permanente de las personas, por lo que se excluyen las segundas viviendas, las viviendas para el recreo o las adquiridas para la inversión.

2.º «Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50 000euros o afecte a un elevado número de personas».

Pero si el valor de la defraudación es superior a los 250 000 ‍euros, la agravación es mayor (artículo ‍250.2, última frase)

6.º «Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional».

En los dos casos es preciso que el culpable realice su conducta defraudadora a sabiendas de que sus cualidades facilitan o incluso provocan el acto de disposición del sujeto pasivo.

7.º «Se cometa estafa procesal.

Incurren en» estafa procesal «los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3delitos comprendidos en este capítulo. No se tendrán en cuenta [los] antecedentes cancelados o que debieran serlo».

                Penas:

            • Prisión de 1a6años.
            • Multa de 6a12meses.

2) Se agrava más la pena cuando el valor de la defraudación supere los 250 000euros (artículo ‍250.2, segunda frase).

3) Y también: «Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales4.º,5.º,6.ºo7.º con la del numeral1.º del apartado anterior» (artículo ‍250.2, primera frase).

                Penas (en estos dos últimos casos):

            • Prisión de 4a8 años.
            • Multa de 12a24meses.

4.- Responsabilidad de las personas jurídicas (artículo251bis):

El código prevé específicamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando sean responsables de conformidad con el artículo ‍31 ‍bis CP (artículo ‍251 ‍bis).

Penas:

  • Multa:
        • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 ‍años.
        • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos
  • Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 CP, que son:
        • la disolución de la persona jurídica,
        • la suspensión de actividades (hasta 5 ‍años),
        • la clausura de sus locales y establecimientos (hasta 5 ‍años),
        • la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito (con carácter definitivo, o temporal, hasta 15 ‍años en este caso),
        • la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 15 ‍años)
        • y la intervención judicial, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores (hasta 5 ‍años).