1.- Catastro
Asesoramos y llevamos a cabo las actuaciones necesarias para adecuar en el Catastro inmobiliario las fincas catastrales a la realidad:
- Declaraciones
- Comunicaciones
- Solicitudes.
- Subsanación de discrepancias.
- Recurso de alzada.
- Etc.
2.- El valor de referencia del Catastro.
El llamado valor de referencia del catastro en la ley 11/2021 se define como aquel valor determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro.
Es la nueva base imponible del Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISyD) y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) salvo que el valor declarado en la escritura, sea superior.
La posibilidad de recurrir el valor de referencia está prevista en las normas que regulan el ITP y el ISyD.
Así, dispone el artículo 10.3 de la Ley del ITP, en la redacción dada por la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que “El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
En idéntico sentido, la nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley del ISyD prevé que “El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Ahora el contribuyente es el que tiene que soportar la carga de la prueba dirigida a desvirtuar el valor de referencia necesitando para ello del correspondiente informe pericial.
Si se considera perjudicado por el valor de referencia asignado por el catastro desde nuestro despacho podemos impugnar dicho valor.