El concurso sin masa o express

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancela tus deudas de por vida

Particulares y autónomos.

José Luis Martin @ Abogados te dará un asesoramiento personalizado para que puedas eliminar tus deudas.

Contáctanos para que podamos analizar tu caso de forma personalizada y gratuita hoy mismo.

 

El concurso sin masa activa o concurso express

Mediante el concurso de acreedores sin masa o express, las personas físicas, en determinadas circunstancias, pueden acudir al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un procedimiento rápido y extraordinariamente sencillo, viendo canceladas sus deudas.

En el caso de personas jurídicas, no existe exoneración del pasivo pero sí que existe conclusión rápida, lo que implica que no habrá coste de administrador concursal ni supervisión de cuentas anuales.

¿Cuándo habrá un concurso de acreedores sin masa?

(artículo 37 bis del TRLC)

Supuestos:

  • El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente
  • El coste de realización de los bienes y derechos es desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de menos valor que el previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos son superiores a su valor de mercado

El concurso sin masa debe de entenderse como aquel procedimiento que se inicia por una situación de insuficiencia e inexistencia, inicial o sobrevenida, del activo patrimonial del concursado.

Los supuestos tasados por el legislador no tienen por qué darse con carácter anterior a la solicitud del concurso, sino que cabe la posibilidad de que el deudor pueda acogerse al mencionado procedimiento especial, aun encontrándose ya en fase de concurso, siempre y cuando, de forma sobrevenida y no punible, se produjese una de estas situaciones.

 

¿Cómo es el procedimiento del concurso sin masa?

La solicitud deberá de ser presentada en un plazo de dos meses a contar desde que el concursado hubiese tenido conocimiento, o debido de tenerla, de su situación de insolvencia.

En la solicitud deberá indicarse el motivo que lo han llevado a ese estado de insolvencia, así como todos los documentos que puedan acreditar la mencionada situación.

Una vez presentada la solicitud, se dará traslado de la misma al juez, que, tras analizar el cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en el TRLC, en un plazo a contar de tres días, deberá dictar Auto declarando el concurso o, a sensu contrario, desestimando la solicitud.

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen se desprende que existe concurso sin masa, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos.

Se ordenará la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el RPC con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, como mínimo el 5 % del pasivo, para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre:

  • Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en el TRLC.
  • Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
  • Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Primera posibilidad. Ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles para que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, el deudor tendrá un plazo de 10 días hábiles, dentro de los cuales, podrá solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

En la solicitud deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los 3 últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debio presentarse.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del mismo a los acreedores personados, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que presenten las oportunas alegaciones, si procediesen, basadas únicamente en el incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 487 TRLC (buena fe).

Transcurrido el plazo sin que hubiese alegaciones por parte de los acreedores, o en su caso, el administrador concursal nombrado, se dará traslado al juez para que verifique la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley para la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Si se hubiera formulado oposición ésta se tramitará como un incidente concursal.

Segunda posibilidad. – No se emite el Informe del administrador concursal con indicios de culpabilidad

Si el acreedor o acreedores que representen al menos un 5 % del pasivo solicitasen el nombramiento de administrador concursal para que emita el preceptivo informe, el juez nombrará al mismo para que en el plazo de 1 mes emita el informe.

El auto en el que se nombre al administrador concursal fijará también su retribución, que deberá ser abonada por el acreedor o acreedores solicitantes.

Nombrado el administrador concursal, el deudor deberá colabora con él, facilitándole la información que le requiera para la elaboración del informe.

Una vez solicitado el administrador concursal en tiempo y forma, este dispone del plazo de un mes, desde la aceptación, para elaborar el informe donde deberán reflejarse las siguientes circunstancias:

1º.- Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que se entiendan rescindibles, según el artículo 236 TRLC.

2º.- Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad (artículo 238 Ley de Sociedades de Capital), contra administradores o liquidadores.

3º.- Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Transcurrido el plazo para la confección del informe sin haberse detectado ninguna de las causas mencionadas, se concede 10 días al concursado para que solicite la exoneración del pasivo insatisfecho, y el procedimiento continuará conforme se indica en el apartado anterior.

Tercera posibilidad. – Se emite Informe del administrador concursal con indicios de culpabilidad

Si del informe del administrador concursal se desprenden indicios de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa, o para el ejercicio de la acción social de responsabilidad o bien de que el concurso pudiera ser calificado de culpable, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en el TRLC.

En este supuesto, el administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran 2 meses a contar desde la presentación del informe.

Si el administrador no lo hiciese, el acreedor o los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento de administrador concursal estarán legitimados para el ejercicio de esas acciones dentro de los 2 meses siguientes.

En este caso no hay exoneración del pasivo insatisfecho