LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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Exoneración mediante plan de pagos
Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Artículo 495 TRLC
Legitimación: El deudor, que deberá:
- Aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
- Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
Momento de presentación: La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Contenido del plan de pagos.
Artículo 496 TRLC.
En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables.
Una relación detallada de:
- Ingresos y recursos previsibles del deudor para su cumplimiento.
- Ingresos y recursos previsibles del deudor para la satisfacción de las deudas
- no exonerable.
- Nuevas obligaciones (en especial, las de alimentos, subsistencia del deudor y las generadas por su actividad).
- con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que:
- No resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos;
- Que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor;
- Y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.
El plan podrá establecer:
- Pagos de cuantía determinada
- Pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta
- Y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.
El plan de pagos no podrá consistir
- En la liquidación total del patrimonio del deudor,
- Ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.
Duración del plan de pagos.
Artículo 497 TRLC.
Con carácter general, de tres años.
De cinco años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
Vencimiento e intereses.
Artículo 496 bis TRLC .
Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
Aprobación del plan de pagos.
Artículo 498 TRLC.
1.El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada.
Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
2.Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido,
- Denegará la exoneración.
- Concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.
Impugnación del plan de pagos.
Artículo 498 bis TRLC.
Legitimación: Cualquier acreedor afectado por la exoneración
Plazo: Diez días desde su aprobación.
Supuestos/ casos:
1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
Procedimiento: Cauce del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.
La sentencia que resuelva la impugnación deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente y será susceptible de recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
Efectos de la exoneración provisional.
Artículo 498 ter TRLC.
La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos
- Desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido,
- Desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia de la exoneración provisional:
- Cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
Hasta la exoneración definitiva
- Subsistirán los deberes de colaboración e información. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 499 TRLC .
La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Alteración significativa de la situación económica del deudor.
Artículo 499 bis TRLC.
Legitimación: Deudor y los acreedores.
Requisitos:
- Aprobación provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho
- Alteración significativa de la situación económica del deudor
De la solicitud se dará traslado al deudor y a los acreedores afectados.
3.La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos.
4.No podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en este artículo.
Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 499 ter TRLC.
Legitimación: Cualquier acreedor afectado por la exoneración.
Requisitos: Incumplimiento del plan de pagos.
Efectos:
- Revocación de la exoneración provisional
- Resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos
Apertura de la liquidación de la masa activa. No obstante, los actos realizados en ejecución del plan de pagos producirán plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores
Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
Artículo 500 TRLC.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.
La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Cambio de modalidad de exoneración.
Artículo 500 bis.
Cambio de modalidad: Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa (Antes se había solicitado y obtenido la exoneración mediante plan de pagos)
Legitimación: El deudor
Supuestos:
- Si se hubiera solicitado y obtenido exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto
- Si se hubiera revocado la exoneración provisional
- No procede la exoneración definitiva con un plan de pagos