LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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1.- ¿Se puede revocar la exoneración?
EL TRLC estable la posibilidad de que el juez acuerde la revocación de la exoneración a instancia de cualquier acreedor afectado por la exoneración si se dan una serie de requisitos
2.- ¿Quiénes están legitimados para solicitar la revocación y en que supuestos?
Artículo 493.1 TRLC.
1.Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
3.- ¿Qué plazo tiene el acreedor para solicitar la revocación?
Artículo 493.2 TRLC.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
4.- ¿Qué régimen se aplica a la Revocación?
Artículo 493 bis. TRLC.
1.La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
2.Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia.
En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.
5.- ¿Qué efectos tiene la revocación de la concesión de la exoneración?
Artículo 493 ter TRLC.
1.En los casos a que se refieren los ordinales 1.º y 3.º del apartado 1 del artículo 493 (ocultación de bienes, derechos o ingresos; tramitación de un procedimiento penal o administrativo de los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC y concurrencia de las circunstancias que especifica el precepto), el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.
2.En el caso a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493 (mejora de la situación económica en los términos que especifica el precepto), el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida.
Los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
3.La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.