Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la expropiación forzosa es el “procedimiento administrativo especial que tiene por objeto el ejercicio, con todas las garantías constitucionales y legales, de la potestad expropiatoria, esto es, aquella potestad de la que están investidas las administraciones públicas territoriales para imponer a los particulares, por causa de utilidad pública o interés social, la privación singular de propiedades privadas o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, siempre mediante su justa indemnización”. Su regulación básica, excepción hecha de las expropiaciones por razón de urbanismo (y en menor medida las expropiaciones en materia de propiedad industrial) se encuentra en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en su Reglamento, el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asesoramos en las expropiaciones urbanísticas y en las ordinarias, instando la reversión si fuera preciso.
Elaboramos informes urbanísticos, alegaciones, recursos administrativos, e interponemos recursos contencioso-administrativo ante los Tribunales.
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