Por licencia urbanística se puede entender, siguiendo a Parada Vázquez, aquella autorización municipal, de carácter reglado, que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras o la utilización del suelo que los instrumentos urbanísticos han previsto en cada terreno.
Para conocer la regulación y alcance concreto de las mismas habrá que acudir a la respectiva norma autonómica aplicable.
Asesoramos sobre licencias urbanísticas, actos sujetos a licencia, y usos excepcionales en suelo rustico. Licencias parciales y provisionales. Licencia de edificación y urbanización simultánea.
Informamos sobre el procedimiento de concesión de las licencias. Plazos, silencio y caducidad.
Elaboramos informes urbanísticos, alegaciones, recursos administrativos, e interponemos recursos contencioso-administrativo ante los Tribunales
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