Convenio Regulador

CONVENIO REGULADOR

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1.- ¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es el negocio jurídico a través del cual los cónyuges o ex cónyuges, de común acuerdo, adoptan medidas sobre aquellos aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, la vivienda y las cargas matrimoniales, entre otros, en casos de crisis matrimonial.

 

2.- ¿En qué casos ha de redactarse?

Deberá presentarse convenio regulador en las demandas de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro

 

3.- ¿Qué debe contener el convenio regulador? (Art. 90 CC)

 

a.- La atribución de la patria potestad

Los deberes de los progenitores respecto de sus hijos menores o incapaces constituyen el núcleo fundamental del contenido de la patria potestad.

Se establecen los siguientes deberes:

  1. Obligación de velar por los hijos.
  2. Obligación de tenerlos en su compañía.
  3. Obligación de educar a los hijos y darles una formación integral.
  4. Obligación de alimentarles.
  5. Obligación de representarlos y administrar sus bienes

Por ministerio de ley, la patria potestad debe ser ejercida conjuntamente por ambos progenitores que deben adoptar de mutuo acuerdo cuántas decisiones afecten a la vida de sus hijos.

b.- La guarda y custodia de los hijos menores o incapaces

Cuando se produce una situación de crisis familiar, siempre se acuerda que la patria potestad sobre los mismos será compartida, lo que no significa que el ejercicio cotidiano de la misma, deba ser llevado a cabo conjuntamente, pues generalmente el progenitor custodio, adopta decisiones en el orden doméstico sin contar con la opinión del otro, solo se deberá actuar de forma conjunta en la toma de decisiones de carácter trascendental en la educación, salud, etc., de los hijos.

La quiebra familiar conduce, en la generalidad de los casos, al ejercicio conjunto de la guarda y custodia de los hijos comunes (guarda y custodia compartida) o su atribución a uno de los progenitores (guarda y custodia exclusiva). No obstante, en ocasiones excepcionales, la guarda y custodia, en atención al interés del menor, puede atribuirse a otros familiares o a la entidad pública.

  • Guarda y custodia compartida

La guarda y custodia compartida supone la convivencia alterna del menor con uno u otro progenitor.

  • Guarda y custodia exclusiva

El menor pasa a convivir de forma estable con uno de los progenitores como responsable de su cuidado cotidiano, mientras que el otro progenitor goza del derecho a visitarlo y comunicarse con él.

  • Custodia encomendada a otros familiares

Con carácter excepcional y en función de determinadas circunstancias a analizar por el juzgador, la custodia de los hijos menores puede ser confiada a otros familiares que así lo consientan, generalmente los abuelos maternos o paternos.

c.- Régimen de visitas

Resulta obligatorio establecer el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores de edad con el progenitor que no viva con ellos.

No solo es un derecho del progenitor, sino también un derecho de los hijos  a relacionarse con sus progenitores, y por tanto, uno de los deberes de la patria potestad, es que su cumplimiento no puede quedar a la entera voluntad del progenitor no custodio, que está sometido a una obligación o función social derivada la paternidad.

d.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar

La vivienda familiar es el lugar donde reside la familia.

El ajuar familiar es el conjunto de útiles y enseres necesarios para el desarrollo de la vida familiar en la vivienda. Comprende mobiliario y electrodomésticos de uso ordinario, y excluye los efectos, ropas y enseres de carácter personal, así como elementos ornamentales de gran valor, colecciones de objetos, y, en general, aquellos efectos no destinados para los fines enunciados.

El interés preferente de los menores constituye referencia a la hora de la atribución de la vivienda y el ajuar familiar en supuestos contenciosos, a fin de garantizarles la morada imprescindible para su desarrollo personal.

e.- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos

Incluye también sus bases de actualización y garantías en su caso.

El precepto integra los siguientes conceptos:

  1. Las pensiones alimenticias debidas a los hijos menores o mayores de edad no independientes económicamente.
  2. Las pensiones alimenticias entre cónyuges, por razón del CC art.142, solo en supuestos de separación, cuando subsiste el vínculo matrimonial.
  3. Las cargas del matrimonio, que comprende las deudas y obligaciones que afectan al patrimonio (excluido el pago del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda familiar (TS 28-3-11, EDJ 25755).
  4. Las obligadas bases de actualización que afecta a las primeras y las garantías personales o reales que pueden establecerse respecto de todas ellas para su efectivo cumplimiento.

f.- Liquidación del régimen económico del matrimonio

Tiene carácter facultativo.

Los cónyuges tienen la facultad de solicitar la formación de inventario, una vez admitida la demanda de separación divorcio o nulidad, o la disolución del régimen económico matrimonial.

g.- Pensión compensatoria

Se funda en la existencia de desequilibrio económico, a consecuencia del divorcio o la separación.

Es disponible por las partes.

Puede establecerse con carácter temporal o indefinido, previendo causas de extinción o modificación.

Se debe fijan la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización la duración, suspensión, o el momento de cese y las garantías para su efectividad

4.- ¿Puede modificarse el convenio regulador?

Tanto las medidas definitivas acordadas en sentencia como la que se incluyeron en un convenio regulador previo pueden ser modificadas cuantas veces se alteren o cambien sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta para la adopción de las medidas definitivas acordadas en sentencia como la que se incluyeron en un convenio regulador previo.

El procedimiento aplicable para la modificación del convenio regulador se realizará por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando nueva propuesta de convenio regulador de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 777 LEC. 

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