1.- ¿Que es?
El matrimonio es la unión entre dos personas, que se establece mediante ritos religiosos o a través de una serie de formalidades legales, para mantener una comunidad de vida e intereses.
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Es un requisito esencial para la existencia y eficacia del matrimonio, de modo que no hay matrimonio no concurre. Así la falta de consentimiento supone sin más la nulidad del matrimonio.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
2.- No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3.- Será competente para autorizar el matrimonio:
- Matrimonio Civil: el Juez, alcalde o funcionario señalado por este Código o en quien estos deleguen.
- Matrimonio Religioso: en la forma legalmente prevista.
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