Medidas definitivas

MEDIDAS DEFINITIVAS

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a) ¿Que son las medidas definitivas?

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. (Artículo 91 CC).

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

 

b) Producen efectos desde la notificación de la sentencia y son la que se indican a continuación:

 

1.- Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

2.- Guarda y custodia

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad.

El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil.

Guarda y custodia exclusiva, la ostenta uno de los cónyuges, es el que convive de forma estable con los hijos, es el responsable de su cuidado cotidiano y deberá tenerlos en su compañía, mientras que el otro progenitor goza del derecho a visitarlos y comunicar con ellos, por medio del tradicionalmente llamado régimen de visitas y comunicaciones, determinándose por el juez el tiempo y modo del mismo (CC art.94).

La guarda y custodia compartida, mediante eta formula ambos cónyuges asumen la convivencia de forma estable con los hijos, y son responsables de su cuidado cotidiano y deberá tenerlos en su compañía durante periodos prolongados

3.- Régimen de visitas y comunicaciones

El régimen de visitas es el derecho del padre o la madre que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos a pasar tiempo con sus hijos.

Es un régimen de mínimos y suelo fijarse en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.

4.- Vivienda familiar y ajuar doméstico

La vivienda familiar es el lugar de residencia habitual de los cónyuges en el que ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones, tanto las patrimoniales como las derivadas de la relación conyugal y, especialmente, su deber de vivir juntos.

La atribución del uso del ajuar doméstico tiene por objeto mantener la vivienda en las condiciones necesarias para su habitabilidad en la forma más parecida posible a la que tenía antes de la crisis del matrimonio.

5.- Pensión alimenticia

El progenitor no custodio debe prestar alimentos a sus hijos -menores y aún mayores de edad-.

Es imprescriptible, el derecho a exigir alimentos, pues el de reclamar las pensiones ya devengadas prescribe a los 5 años, a contar desde el momento en que se produce el incumplimiento del alimentante.

6.- Pensión compensatoria

La finalidad de la prestación compensatoria es compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio produzcan en uno de los cónyuges para evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges (TS 5-11-08; 19-1-10, EDJ 9923; 14-4-11, EDJ 78869).

El desequilibrio implica siempre un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, por lo que ha de apreciarse en función de las condiciones económicas de cada cónyuge, antes y después de la ruptura. No es necesario probar la existencia de necesidad, toda vez que, el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión, aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo. Si bien sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge (TS 22-6-11, EDJ 201482)

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