Medidas Judiciales

MEDIDAS JUDICIALES

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Dependiendo del momento procesal en el que nos encontremos caben cuatro tipos de medidas judiciales en el divorcio, separación y nulidad matrimonial:

1.- Medidas previas provisionalísimas

Se solicitan ante el Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio y se resuelven después de celebrase una comparecencia.

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio (LEC art.771).

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

2.- Medidas previas sumarísimas

Las medidas previas sumarísimas solicitadas dentro de esas medidas previas provisionalísimas se se solicitan ante el Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio y se resuelven inmediatamente.

A la vista de la petición el Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno. (LEC art.771.2 último párrafo).

3.- Medidas provisionales coetáneas

Las medidas provisionales coetáneas o derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio (LEC art.773) se solicitan junto con la demanda y se adoptan mientras dura el proceso, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad.

El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad.

4.- Medidas definitivas

Son las medidas que el Juez establece en la sentencia, son de aplicación desde que se notifica la sentencia a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución. (Artículo 91 CC)

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