Modificacion de medidas

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.

Modificación de medidas

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1.- ¿Cuándo se pueden plantear?

 Está previsto para los supuestos de variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para aprobar las medidas propuestas en el convenio regulador o para acordar las medidas en sentencia nulidad separación o divorcio.

2.- Requisitos:

a) Que haya tenido lugar un cambio objetivo en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.

La alteración o variación, afectará a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.

b) Se ha de tratar de alteraciones imprevisibles, sobrevenidas y ajenas a la voluntad de quien lo solicita, no imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituidas con finalidad de fraude.

c) Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

d)  El cambio no ha de obedecer a una situación de carácter transitorio o coyuntural, es decir, ha de tratarse de un cambio con ciertos tintes de permanencia.

e) El cambio de circunstancias se ha de acreditar por quien solicita la modificación de medidas

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