1.- Derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
Tendrán derecho a la prestación de asistencia o tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, entre otros:
Como asegurados, los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta), los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo y quienes, habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo.
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita oficialmente.
El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y los acogidos de hecho.
2.- Requisitos
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto
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