Objeto – finalidad – requisitos

Jose Luis Martin @ Abogados Ponferrada

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Mediación familiar en Castilla y León 

Objeto – finalidad – requisitos

 

1.- Objeto

Se entiende, en este sentido, por mediación familiar la intervención profesional realizada en los conflictos familiares señalados en esta Ley, por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa. Art 1 LMFCyL

2.- Finalidad

Evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuir a poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste. Art 2.2 LMFCyL

3.- Requisitos para que un asunto sea mediable (Ámbito de aplicación):

 

a) Materias sujetas a libre disposición de las partes. Art 2.1 LMFCyL

 

b) Que los mediados no estén incapacitadas judicialmente y sean mayores de edad o estén emancipados. Art 2.1 LMFCyL

 

c) Sobre los siguientes conflictos: Art 3 LMFCyL

 

1) Personas unidas por vínculo matrimonial:

    • En las rupturas surgidas en el ámbito de la pareja, para promover que los cónyuges busquen y acuerden las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, de forma especial, para los menores, para las personas con discapacidad y para las personas mayores dependientes, con carácter previo al proceso judicial o para facilitar la resolución de los conflictos planteados en vía judicial.
    • En las separaciones o divorcios contenciosos, con el fin de buscar los acuerdos más convenientes para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
    • En las situaciones de conflicto derivadas de las sentencias recaídas en procedimientos de separación, divorcio o nulidad, para facilitar de forma consensuada su cumplimiento y ejecución.
    • En las situaciones de conflicto derivadas de la ejecución de las sentencias de nulidad, separación o divorcio, para facilitar el establecimiento de medidas y efectos.
    • En los casos de variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse resoluciones judiciales firmes, para facilitar la modificación de las medidas establecidas en las mismas.

2) Personas que forman una unión de hecho:

    • En las rupturas surgidas en el ámbito de la convivencia, con el fin de promover que los miembros de la pareja busquen y acuerden las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, en especial para los menores, las personas con discapacidad y las personas mayores dependientes, con carácter previo al proceso judicial o para facilitar la resolución de los conflictos planteados en vía judicial.
    • En las cuestiones que hacen referencia a los hijos menores de edad o con discapacidad, para intentar que las partes encuentren las soluciones más satisfactorias para todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
    • En las situaciones de conflicto surgidas en la ejecución de sentencias relativas al pago de compensaciones económicas o pensiones periódicas, para el establecimiento de medidas.
    • En los casos de variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse resoluciones judiciales firmes, para facilitar la modificación de las medidas aprobadas en las mismas.

3) Personas con hijos no incluidas en los apartados anteriores, para promover que encuentren soluciones satisfactorias a los conflictos familiares que surjan respecto a sus hijos.

4) Otros conflictos familiares surgidos entre las personas incluidas en los apartados anteriores o entre cualesquiera otras personas con capacidad de obrar que tengan entre sí cualquier relación de parentesco, en los que el procedimiento de mediación sirva para prevenir, simplificar o poner fin a un litigio judicial.

4.- Exclusiones expresas:

Casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos, o cualquier miembro de la unidad familiar. Art 2.1 LMFCyL

 

La mediación familiar en Castilla y León

 

1.- Regulación

 

2.- Mediación Extrajudicial Vs Mediación intrajudicial

3.- Especialidades en la LEC

 

4.- La mediación familiar en la CCAA de Castilla y León

a) Objeto, finalidad y requisitos para que un asunto sea mediable

b) Principios informadores

c) Derechos y deberes de las partes

d) Derechos y deberes de la persona mediadora familiar

e) Procedimiento de mediación familiar

 

ANEXO I ACTA CONSTITUTIVA DE MEDIACION FAMILIAR

ANEXO II ACTA FINAL DE LA MEDIACIÓN

El Bierzo Ponferrada Bembibre Cacabelos Fabero Camponaraya Carracedelo Toreno Villafranca del Bierzo Vega de Espinareda Torre  Toral  Cubillos del Sil Castropodame Congosto Puente de Domingo Flórez Cabañas Raras Páramo Igüeña Folgoso Palacios Villablino  Caboalles Villaseca Laciana