PRINCIPIOS INFORMADORES
1.- Principio de Libertad y voluntariedad.
El primer principio que establece la ley es la Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto y de la persona profesional de la mediación para participar en los procedimientos de mediación.
La esencia de la mediación, frente al proceso judicial, es la voluntariedad tanto para las partes en conflictos como para el mediador. Como define el doctor Fermín Romero Navarro: la voluntariedad impregna de protagonismo a las partes, las convierte en autoras de las acciones que desarrollan, de los discursos y narrativas que construyen y las responsabiliza de las consecuencias que ocurren en el proceso y de los acuerdos a los que llegan o dejan de llegar.
No puede iniciarse la mediación si no intervienen libremente, sin coacción. Esa voluntad de las partes debe estar siempre presente, desde la fase de pre-mediación hasta la firma del acuerdo. Si en algún momento se decide no continuar, el proceso de mediación ha de darse por finalizado.
El juez puede, como autoridad, ordenar la paralización del proceso y enviarles a mediación. Las partes, en cambio, gracias al principio de voluntariedad pueden acudir al primer encuentro informativo y oponerse a seguir el proceso, volviendo nuevamente a la vía judicial.
El mediador puede en cualquier momento suspender temporalmente o concluir el proceso de mediación si así lo considera, siempre que existan motivos fundados. No obstante, tal y como apunta Marinés Suares, existen ciertos casos en los que, debido a la confidencialidad, el mediador no debe explicar el motivo de su decisión de finalizar. Y en el caso de detectar indicios de maltrato, agresiones u otros delitos, es obligatorio ponerlo en conocimiento de la autoridad.
El simple hecho de permitir libremente formar parte del proceso de mediación supone un primer paso porque se reconocen como partes en el conflicto y tienen voluntad de resolverlo conjuntamente. La voluntariedad permite recuperar el protagonismo y potenciar sus capacidades para tomar decisiones.
2.- Principio de Igualdad.
Otro principio fundamental es la Igualdad de las partes en los procedimientos de mediación.
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
La esencia misma de la mediación familiar, como bien afirman la Doctora García Villaluenga y el Doctor Bolaños Cartujo, “es que las partes se encuentren en posiciones de equilibrio para poder negociar y llegar a acuerdos sobre los temas disponibles que sean de su interés”. La mediación no tiene lugar si existe un desequilibrio que lleve a la parte más fuerte a dirigir la toma de decisiones unilateralmente.
En este sentido, cuando el mediador detecta que una de las partes ejerce presión sobre la otra, sobre todo en los casos de violencia de género, alcoholismo, drogas, etc., debe abstenerse de continuar con la mediación y derivar el conflicto a instituciones públicas que garanticen, en primera instancia, la integridad física y emocional de la pareja.
El mediador debe ayudar a las partes para que interactúen en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y las mismas obligaciones. Y la igualdad se extiende, no solo al proceso en sí, al derecho de ser oído, a expresar las opiniones y decidir libremente; también incluye el equilibrio de los acuerdos al que lleguen las partes. En las decisiones tomadas conjuntamente deben estar contemplados esos derechos y deberes que garantizan la inexistencia de vencedores y vencidos.
3.- Principio de protección de la parte mas débil
Ley de Mediación desde la Exposición de Motivos y a través del articulado deja presente su preocupación por proteger a los más débiles implicando al mediador de forma activa en esa labor, ya que en la interminable lista de deberes que impone a la persona responsable de la mediación, se encuentra el de “promover que las partes tengan en cuenta, en el ámbito de la mediación, la protección de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad, y de las personas mayores dependientes, así como el bienestar de los mismos en general.
4.- Confidencialidad y secreto profesional.
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial.
La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
- a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
- b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
5.- Principio de neutralidad
Competencia profesional, ética, imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador fielmente a su encargo
El mediador solo se limita a conducir a las partes a comunicarse, buscar alternativas y llegar a un acuerdo. Vela por que el proceso de mediación se realice según los principios que lo rigen.
No opina, aconseja ni asesora y tampoco decide. Se mantiene al margen y solo interviene para crear un ambiente positivo, relajado y de mutuo respeto; para ayudar a romper el muro de la incomunicación y la desconfianza; y para llevarles por unas etapas (exploración del problema, redefinición del mismo, búsqueda de soluciones, etc.) que ayuden a consensuar un acuerdo.
6.- Intervención cooperativa.
El enfoque victoria versus derrota debería ser sustituido por el de cooperación ante un problema. Así, la perspectiva pasaría del sentido yo gano tú pierdes para el sentido yo gano y tú ganas. Para que esto suceda, son necesarias importantes habilidades del mediador para ayudar a las partes a adoptar una postura cooperativa.
7.- Principio de Buena fe.
Para que la mediación tenga éxito, aunque no exista acuerdo final, es necesario que las partes intervengan con el ánimo de oír al otro, comprenderse e intentar buscar soluciones al conflicto.
La mediación es un proceso serio por cuanto está en juego los sentimientos de las personas, su intimidad y su futuro.
Si una de las partes acude con la intención de utilizar el proceso como un arma de desprestigio y manipulación, si pretende con ello obtener información para luego utilizarla en beneficio propio en un proceso judicial, el principio de buena fe se rompe y la mediación está abocada al fracaso con consecuencias nefastas. Por ello, el mediador debe controlar la actitud de las partes y detectar estos obstáculos, suspendiendo el proceso llegado el caso.
8.- Carácter personalísimo del procedimiento.
El conflicto se da entre dos o más personas o grupos con posiciones antagónicas bien definidas. Por tanto, todo aquel que acude a mediación es porque forma parte del conflicto y desea buscar una solución al mismo. La esencia está en seguir un proceso de aprendizaje donde cada uno sepa utilizar herramientas que le permitan llegar a acuerdos consensuados sin la necesidad de terceros.
Se trata de una superación personal, un cambio en el interior de la persona que le lleve a resolver los conflictos pacíficamente. Si una de las partes delega en otra, el caso más común es en el abogado, la esencia de la mediación desaparece porque las partes en conflicto no tienen la oportunidad de negociar por sí mismas. El principio de la autonomía de la voluntad se rompe al ser el representante el que decide por ellos.
Distinto es el caso de acudir personalmente acompañado de abogado (lo que es aconsejable y bueno para el proceso) para que le aconseje en determinados puntos como profesional ya que el mediador no puede desempeñar esa función de asesor. El abogado no tiene poder de decisión, solamente asesora para que una de las partes pueda decidir mejor. Cada parte podrá nombrar su abogado o ponerse de acuerdo para que sea el mismo el que les asesore a ambas partes.
9.- Sencillez y celeridad del procedimiento de mediación.
Las actuaciones del mediador deben ser claras y sencillas para los mediados evitando en en lo posible los formalismos en sus actuaciones, y además deben de realizarse lo más rápido posible.
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