REGULACIÓN
1.- Titulo competencial de la Comunidad de Castilla y León sobre mediación familiar
a) La Constitución Española
La Constitución vigente reconoce en su Título I – De los Derechos y Deberes fundamentales-, Capítulo III -De los principios rectores de la política social y económica- , Artículo 39.l :»Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia», aludiéndose en ese mismo artículo, a la protección integral de los hijos y de las madres, como, también, al deber de asistencia de los padres con respecto a sus hijos y la protección que deben de gozar los niños. Ese es, pues, el ámbito sobre el que ha de proyectarse la mediación familiar en cuestión.
b) El Estatuto de Autonomía de Castilla y León
La EM de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León se indica “La presente Ley regula la mediación familiar como un procedimiento extrajudicial, sin atribuirle en ningún caso efectos procesales, cuya competencia, según el artículo 149.1.6 de la Constitución española, corresponde en exclusiva al Estado. Se trata de un procedimiento complementario y no alternativo al sistema judicial de resolución de conflictos, por lo que es totalmente respetuoso con el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 8.2.º que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, su artículo 32.1.19 recoge como competencias exclusivas de la Comunidad las relativas a asistencia social y servicios sociales.
2.- Regulación
a) Normas europeas
- Recomendación 1/1998, del Consejo de Europa sobre mediación familiar.
- Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (art. 55 e) y su Guía de Buenas Prácticas.
- DIRECTIVA 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
b) Legislación estatal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: artículos 770,7ª, 777,2 y Disposición Final Tercera.
- Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan los aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
c) Legislación castellanoleonesa
- Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (LMFCyL)
- Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 13 de octubre, de Mediación Familiar de Castilla y León. (RDLMFCyL)
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