Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras
Introducción
¿Le han cobrado 30 o 40 euros por un retraso en el pago de una cuota o por entrar en números rojos?
Esa comisión, conocida como “comisión por reclamación de posiciones deudoras”, ha sido declarada abusiva y nula en numerosas sentencias, entre ellas las más recientes de la Audiencia Provincial de León (2025).
En nuestro despacho en Ponferrada, con más de 30 años de experiencia en derecho bancario y de consumo, ayudamos a nuestros clientes a anular esta cláusula abusiva y recuperar lo pagado con intereses y costas.
¿Qué es y cuándo reclamar?
Lacomisión por reclamación de posiciones deudoras es un cargo automático que los bancos imponen cuando detectan un impago o descubierto en la cuenta.
Casos frecuentes en los que aparece:
Hipotecas y préstamos personales: recargos al retrasarse en una cuota.
Tarjetas de crédito y revolving: comisiones añadidas a intereses ya elevados.
Cuentas corrientes: cargos de 30 a 40 € por entrar en números rojos.
Problemas principales de esta comisión:
Se aplica de forma automática, sin acreditar una gestión individualizada.
Duplica la penalización: el banco ya cobra intereses de demora.
Es desproporcionada y falta de transparencia, generando un perjuicio injustificado.
Por todo ello, es posible reclamar la devolución de lo abonado.
Fundamento legal y jurisprudencia
Legislación aplicable
TRLGDCU (arts. 82 y 85): nulidad de cláusulas abusivas por falta de reciprocidad, desproporción o falta de transparencia.
Código Civil, art. 1255: límites a la autonomía de la voluntad por la ley, moral y orden público.
Código Civil, art. 1964: plazo de prescripción de acciones personales (5 años).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
STS 566/2019, de 25 de octubre: la comisión por reclamación de posiciones deudoras es abusiva si no responde a un servicio efectivamente prestado.
STS 35/2021, de 27 de enero: declara la nulidad cuando se cobra automáticamente y sin actividad real.
Jurisprudencia del TJUE
Sentencia de 16/07/2020 (C-224/19 y C-259/19) y 10/06/2021 (C-776/19 a C-782/19): el juez debe examinar de oficio la abusividad y la devolución no puede limitarse.
Audiencia Provincial de León (2025)
SAP León, Sección 1ª, nº 54/2025, de 6 de febrero → Nulidad por aplicarse automáticamente y sin acreditar gestión efectiva.
SAP León, Sección 2ª, nº 168/2025, de 18 de abril → Nulidad por falta de transparencia y desproporción entre el coste y el supuesto servicio.
SAP León, Sección 3ª, nº 176/2025, de 25 de abril → Confirma que basta con la falta de justificación del servicio para declarar la nulidad.
SAP León, Sección 4ª, nº 268/2025, de 12 de junio → Ratifica la nulidad y condena al banco a devolver todas las cantidades cobradas, más intereses.
¿Qué se puede conseguir reclamando?
Devolución íntegra de todas las comisiones cobradas en los últimos 5 años.
Intereses legales desde cada cobro indebido.
Condena en costas al banco, lo que evita gastos adicionales para el consumidor.
Ejemplo práctico: un cliente con 15 cargos de 35 € cada uno ha recuperado 525 € más intereses, y sin coste para él, porque las costas fueron impuestas al banco.
Plazo y posibilidades de reclamación
Nulidad de la cláusula→ imprescriptible, puede declararse en cualquier momento.
→ plazo de 5 años (art. 1964 CC).
Confirmado por la AP de León (2025) en sus últimas resoluciones.
El cómputo comienza desde el último cobro indebido o desde que el consumidor tuvo conocimiento de la abusividad (criterio TJUE 2021).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
Un cargo automático (normalmente entre 30 y 40 €) que los bancos aplican cuando detectan un retraso en el pago o un descubierto.
¿Por qué es abusiva?
Porque no remunera ningún servicio real, se cobra de forma automática y supone un doble cobro, ya que el banco ya aplica intereses de demora.
¿Qué sentencias la declaran nula?
Tribunal Supremo: STS 566/2019 y 35/2021.
Audiencia Provincial de León (2025): SAP 54/2025, SAP 168/2025, SAP 176/2025 y SAP 268/2025.
¿Qué puedo recuperar?
Todo lo pagado por estas comisiones en los últimos 5 años.
Intereses legales.
Costas judiciales, si el banco se opone.
¿Cuál es el plazo de reclamación?
Cláusula: nulidad imprescriptible.
Cantidades: 5 años desde el último cobro o desde que conoció la abusividad.
¿Necesito abogado para reclamar?
Sí en vía judicial, aunque es muy recomendable también en vía extrajudicial, para maximizar las posibilidades de éxito.
Cómo trabajamos tu caso:
1.- Revisión gratuita de tu escritura hipotecaria, contrato o cláusulas
Analizamos tu documentación (hipoteca, préstamos, tarjetas, contratos de consumo) y detectamos posibles cláusulas abusivas.
2.- Reclamación extrajudicial – MASC obligatorio
Tramitamos el procedimiento de resolución extrajudicial (MASC), paso previo y obligatorio según la Ley Orgánica 1/2025, intentando un acuerdo rápido con la entidad.
3.- Demanda judicial en Ponferrada
Si el banco no responde o no hay acuerdo, presentamos la demanda para conseguir la nulidad de las cláusulas y la devolución de lo pagado de más.
4.- Ejecución de sentencia
Una vez obtenida la sentencia favorable, reclamamos el cumplimiento íntegro: dinero, intereses legales y costas.
Por qué elegirnos:
José Luis Martín Vicente – Abogado ICAL nº 1.315
30 años de experiencia.
Resultados acreditados en cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving y comisiones abusivas.
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