LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cancela tus deudas de por vida
Particulares y autónomos.
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En España, la Ley de Segunda Oportunidad es una normativa legal que brinda a las personas físicas insolventes la posibilidad de reestructurar o cancelar sus deudas y comenzar de nuevo su vida financiera.
Esta ley permite a los deudores obtener la cancelación o exoneración de sus deudas pendientes, siempre y cuando, cumplan con ciertos requisitos.
A continuación, se detallan las principales condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Persona física: La ley está diseñada para ayudar a personas físicas, ya sean, particulares o autónomos.
- Insolvencia: El solicitante debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no puede cumplir periódicamente con sus obligaciones de pago.
- Buena fe: Es necesario demostrar que el deudor actuó de buena fe, es decir, no debe haber incurrido en conductas fraudulentas o negligentes que hayan agravado su situación económica.
Esta Ley es una poderosa herramienta que facilita que ante el impago de la hipoteca, créditos, tarjetas etc…, se suspendan las ejecuciones y los embargos.
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1.- Los concursos pueden tramitarse de tres formas diferentes, según la situación del deudor:
a) El concurso sin masa o concurso express
Mediante el concurso de acreedores sin masa o express, las personas físicas, en determinadas circunstancias, pueden acudir al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante un procedimiento rápido y extraordinariamente sencillo, viendo canceladas sus deudas.
En el caso de personas jurídicas, no existe exoneración del pasivo pero sí que existe conclusión rápida, lo que implica que no habrá coste de administrador concursal ni supervisión de cuentas anuales.
b) Concurso con plan de pagos
El deudor propone un plan de pagos en el concurso, los acreedores podrán oponerse razonadamente.
Si aprueba este plan de pagos, el deudor salvará su vivienda habitual y con su cumplimiento, verá exonerado el resto de la deuda no cubierta por el plan de pagos, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
c) Concurso con liquidación
El deudor no propone un plan de pagos en el concurso, en este caso el juez declarará su concurso y abrirá la fase de liquidación de sus bienes.
La persona deberá vender su patrimonio, salvo los bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables (art. 605 y 606 LEC)
Con el dinero que obtenga, abonará proporcionalmente a los acreedores, según la clasificación de créditos, procediendo a la exoneración de la deuda no cubierta si cumple los requisitos legales para obtener este beneficio.
2.- La exoneración del pasivo insatisfecho
Una vez finalizado el concurso, cabe la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del TRLC).
Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de dos modalidades de exoneración, que luego serán objeto de análisis:
Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
a) ¿Requisitos para obtener la exoneración?
Todo deudor tiene el derecho a «solicitar» la exoneración, salvo si se encuentra en alguna de las circunstancias del art. 487 TRLC -presunción general de la buena fe-
¿Cuándo se excluye la buena fe del deudor?
La buena fe del deudor implica que ha actuado de manera honesta, colaborativa y transparente en relación con sus deudas y en el proceso de reestructuración o cancelación de las mismas.
Por dicho motivo puede ser excluida en ciertos casos, lo que podría afectar su derecho a obtener la cancelación de sus deudas.
La Ley Concursal recoge una serie de supuestos que en caso de cumplirse impedirían considerar al deudor como de buena fe, privandole del derecho de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Se excluye la buena fe del deudor cuando se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes (Art. 487 TRLC. Excepción – Motivos tasados ):
1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas…
b) ¿Qué deudas serán exoneradas?
En términos generales, las deudas que pueden ser exoneradas en el marco de la segunda oportunidad son aquellas que no han sido satisfechas tras la liquidación del patrimonio del deudor.
Esto incluye principalmente:
Deudas ordinarias: Son aquellas que no están garantizadas por un bien específico. Esto puede incluir préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, entre otras.
En los préstamos hipotecarios, si el deudor no pudo liquidar la totalidad de su deuda hipotecaria después de la venta de la vivienda, puede ser exonerado de la parte no satisfecha.
Créditos públicos: Las deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos también pueden ser objeto de exoneración en determinadas circunstancias y en ciertas cuantías.
Es importante tener en cuenta que la exoneración de deudas no es automática y está sujeta a una evaluación judicial
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes… (Artículo 489 TRLC. Extensión de la exoneración)
c) ¿Cuáles son los límites temporales para plantear sucesivas exoneraciones?
Para que pueda presentarse una nueva solicitud tras otra previa, será necesario que hayan transcurrido ciertos plazos dependendiendo de la modalidad de exoneración elegida previamente (2 o 5 años)
d) ¿Que modalidades existen para la exoneración del pasivo insatisfecho artículo?
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa
2.º Con liquidación de la masa activa
e) ¿Qué efectos tiene la exoneración del pasivo insatisfecho?
Los artículos 490 a 492 ter del TRLC regulan los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo efectos para los acreedores, para los bienes conyugales, para obligados solidarios, fiadores, avalistas y aseguradores, para deudores con garantía real y para los sistemas de información crediticia.
f) ¿Se puede revocar la exoneración?
EL TRLC establece la posibilidad de que el juez acuerde la revocación de la exoneración a instancia de cualquier acreedor afectado por la exoneración si se dan una serie de requisitos….