Divorcios

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.

DIVORCIOS

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Avenida de España 11, 4º A de Ponferrada 24402 (León)

1.- Le asesoramos en divorcios

 

En nuestro despacho recibirá asesoramiento sobre el divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, sobre parejas de hecho, sobre el convenio regulador o las medidas que pude adoptar el Juez y su modificación.

En definitiva, le informaremos sobre la patria potestad, la guardia y custodia en exclusiva y la compartida, el régimen de comunicación y estancia de los hijos, como se atribuye del uso de la vivienda y ajuar familiar, el derecho de alimentos de los hijos, la pensión compensatoria y procederemos si fuese necesario a la liquidación del régimen económico del matrimonio.

En nuestro despacho le informaremos y asesoraremos para que tome la decisión mas adecuada en cada momento sobre los siguientes aspectos.

A través de la página web de JOSE LUIS MARTIN @ ABOGADOS PONFERRADA pretendemos que conozca los servicios jurídicos que prestamos en nuestro despacho de abogados.

Planteamos divorcios:

    1. Sin Hijos y Sin Bien
    2. Con Hijos y Sin Bienes
    3. Sin Hijos y con Bienes
    4. Con Hijos y Con Bienes

2.- ¿Que es el divorcio?

 El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.

3.- Clases

 a) Divorcio de mutuo acuerdo.

A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.

Existen dos supuestos de separación consensual:

1ª) Para el caso de que existan en el matrimonio hijos menores, no emancipados o incapacitados, la competencia para aprobar la separación y el convenio regulador corresponde al juez.

2ª) En el caso de no existir hijos menores. La competencia es del letrado de la Administración de justicia o del notario, a elección de los cónyuges.

Procedimiento:

Su tramitación judicial se lleva a cabo por las reglas del procedimiento consensual o de mutuo acuerdo (Art.777 LEC), debiendo acompañarse propuesta de convenio regulador.

En cualquier momento del proceso contencioso (Art.777.5 LEC), si concurrieren los requisitos señalados en el artículo 777 de la LEC, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites de mutuo acuerdo.

b) Divorcio contencioso.

A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Procedimiento:

Su tramitación judicial se lleva a cabo por las reglas del procedimiento contencioso (Art.770 LEC).

4- ¿Cabe la reconciliación?

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

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