Tarjeta revolving

abogados Ponferrada tarjetas revolving Si tienes un crédito o una tarjeta, y esta pagando mas intereses que el principal del crédito, puede que este siendo víctima de intereses abusivos.

TARJETAS REVOLVING

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1.- ¿Qué es una tarjeta de crédito?

 

Las tarjetas de crédito son aquellas que te permiten realizar tus compras sin contar con el dinero en ese mismo instante, produciéndose el cargo de la cantidad gastada posteriormente. 

Existen dos formas de devolver lo gastado:

  • Pago total: Normalmente se paga el total de lo gastado a finales de mes o al iniciarse el mes siguiente.
  • Pago aplazado revolving: Se pagar una cantidad fija o un porcentaje de tu gasto mensualmente con intereses.

2.- ¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, ya sean, mediante un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

Uno de los reclamos de las tarjetas revolving es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor, pero si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones.

 Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar. 

Cálculo de la fecha de vencimiento de la última cuota de una Tarjeta Revolving

3.- ¿Qué intereses se aplican?

Las tarjetas revolving en realidad dan créditos o microcréditos con unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% anual; pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. 

Si tipo el T.A.E. o Tasa Anual Equivalente que el banco nos aplica  es superior al 20%, es una tarjeta revolving.

Tabla de tipos de interés, activos y pasivos, aplicados por las entidades

4.- ¿Qué ocurre si mi tarjeta no supera el 20%?

El Tribunal Supremo no resolvió esta cuestión porque no le fue planteada.

Aunque si avanzó que los contratos podían incurrir en falta de transparencia, por no haberse explicado los riesgos que se asumen con ellos.

Muchos Juzgados han tomado esta vía para anular los contratos de las tarjetas revolving.

5.- ¿Qué se puede reclamar?

En estas reclamaciones solicitamos:

(a) La anulación del contrato

(b) Dos posibilidades:

  • Si se ha pagado más de lo prestado, reclamaremos el exceso de lo prestado, los intereses, el seguro y comisiones que hayan cobrado.

 

  • Si no se ha pagado más de lo prestado, reclamaremos la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones. En este caso hay que abonar a la entidad financiera el capital prestado que quede por pagar.

6.- ¿Qué plazo hay para reclamar?

No hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.

La STS nº 539/2009, de 14 de Julio, determinó que no prescribía esta acción al encontrarnos ante una nulidad radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

7.- Documentación para reclamar las tarjetas revolving

 

  • Recibos o liquidaciones
  • Contrato de la tarjeta revolving.

8.- Como reclamar tarjetas revolving

 
(a) Reclamaciones extrajudiciales de tarjetas revolving
  • Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. El periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses.
  • En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso. Tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.

 

(b) Reclamaciones judiciales de tarjetas revolving.
  • Requerimiento extrajudicial previo a la interposición de demanda por tarjeta revolving
  • Diligencias preliminares, si no se han conseguido los documentos precisos de la entidad financiera.
  • Demanda judicial. En Jose Luis Martin @ Abogados Ponferrada estudiamos tu caso y analizamos la viabilidad de la reclamación

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9.- Tarjetas revolving

      • ALCAMPO (Oney)
      • ALSA PLUS VISA (BBVA)
      • AKÍ BRICOLAJE (Oney)
      • AIR EUROPA SUMA VISA (Bankinter)
      • BP (Bankinter)
      • CARREFOUR PASS
      • CEPSA POR QUE TÚ VUELVES (Wizink)
      • CLUB BALONCESTO GRAN CANARIA (Bankia)
      • CONFORAMA MasterCard (Cetelem)
      • DECATHLON (Oney)
      • EROSKI RED VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
      • FNAC VISA (Caixabank – Finconsum)
      • GROUPON VISA (Bankinter)
      • IBERIA BUSINESS VISA (BBVA)
      • IBERIA CLASIC VISA (BBVA)
      • IBERIA ICON BUSINESS (BBVA)
      • IBERIA ICON CORPORATE (BBVA)
      • IBERIA ICON VISA (BBVA)
      • IBERIA MAX MasterCard (Banco Popular)
      • IBERIA PROFESIONAL VISA (BBVA)
      • IBERIA SENDO American Express (Bankia)
      • IBERIA SENDO BUSINESS VISA (BBVA) (sustituida por  IBERIA BUSINESS)
      • IBERIA SENDO BUSINESS American Express (sustituida por  IBERIA BUSINESS)
      • IBERIA SENDO BUSINESS ORO VISA (BBVA) (sustituida por IBERIA ICON BUSINESS)
      • IBERIA SENDO BUSINESS ORO American Express (sustituida por IBERIA ICON BUSINESS)
      • IBERIA SENDO CLASIC VISA (Banco Popular) (sustituida por IBERIA CLASIC)
      • IBERIA SENDO CLASIC Amerinac Express (sustituida por IBERIA CLASIC)
      • IBERIA SENDO CORPORATE VISA (BBVA) (sustituida por IBERIA ICON CORPORATE)
      • IBERIA SENDO CORPORATE American Express (sustituida por IBERIA ICON CORPORATE)
      • IBERIA SENDO ORO VISA (Bankia) (sustituida por IBERIA ICON)
      • IBERIA SENDO ORO American Express (sustituida por IBERIA ICON)
      • IBERIA SENDO PROFESIONAL VISA (Bankia) (sustituida por IBERIA PROFESIONAL)
      • IBERIA SENDO PROFESIONAL American Express (sustituida por IBERIA PROFESIONAL)
      • INDITEX Affinity (grupo ZARA) (UNOE- Grupo BBVA)
      • IKEA VISA (Caixabank)
      • IKEA FÁMILY MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace)
      • LEROY MERLIN (Oney)
      • LINEA DIRECTA MasterCard (Obsidiana)
      • MEDIAMARKT CLUB CARD VISA (Caixabank)
      • MELIÁ REWARDS (American Express)
      • MTV VISA (Bankia)
      • PAYPAL VISA (Cetelem)
      • RENFE (American Express)
      • RENFE Dorada MasterCard (Liberbank)
      • RENFE Dorada VISA (Ibercaja)
      • REPSOL VISA (BBVA)
      • SIMPLY (Supermercados Sabeco) (Oney)
      • SOLRED MasterCard Profesional (Banco Popular)
      • SOLRED MasterCard Business (Targobank)
      • UNIÓN FENOSA MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace)
      • VENTAJÓN VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
      • VIAJES ECUADOR VISA (Banco Popular)
      • VODAFONE VISA (Bankinter) (antigua Obsidiana Vodafone)

10.- Jurisprudencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia (Nº 149/2020, de 4 de marzo) en que la determina que existe usura en los contratos de tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo dicta doctrina en la STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, determinando la posibilidad de anular un contrato de préstamo o de crédito en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, esta nueva sentencia, consolida lo estipulado en la STS  628/2015, de 25 de noviembre, y establece las siguientes precisiones:

1.- Se puede considerar que la operación crediticia es usuraria, con el simple incumplimiento de lo previsto en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura: «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

2.- Para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, la tasa anual equivalente (TAE), se remite a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No sería correcto, tal y como establece, el alto Tribunal, utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.

La cuestión para determinar que un préstamo, crédito u operación similar es usurario, se restringe a determinar si el interés es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso», y no si el interés es o no excesivo.

La carga de la prueba, en relación con la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, corresponde al prestamista.

El riesgo procedente del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar de forma adecuada la capacidad de pago del prestatario, no se puede considerar como circunstancias que justifiquen un interés notablemente superior del dinero, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo entra a valorar lo que se entiende por «interés normal del dinero» para determinar si el interés objeto de litigio es usurario, en este sentido, deberá utilizarse el tipo medio de interés en el momento del contrato, que corresponda a la categoría de la operación crediticia que corresponda

Se resuelve en esta sentencia que se debe utilizar de referencia el índice del BDE correspondiente al momento de la firma del contrato, que en este caso es 2012. El índice de referencia en ese momento era de alrededor de un 10% para los contratos de crédito al consumo. Sin embargo, en el párrafo siguiente habla de un índice superior al 20%, que es el aplicado en primera instancia en el año 2018, al no haber discusión entre las partes sobre el índice a aplicar. Por lo que se entiende, que el índice será el del año en el que se haya firmado el contrato, o el determinado por la parte demandante, si no hubiese prueba en contrario, y no se discutiese por la otra parte.

Se prevé que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Con el objetivo de que no sea necesario un interés excesivamente alto para poderlo calificar de usura.

No obstante, el alto tribunal deja abierta la apreciación de cuánto se puede superar el índice oficial sin incurrir en usura.

3.- Posibilidad de anular la operación de crédito mediante tarjeta revolving, a través de la protección dada a los consumidores, mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores. Aunque no entré a valorarlo de forma pormenorizada al no ser solicitado por la parte actora.

4.- Vulnerabilidad del prestatario en este tipo de contratos de crédito, estos usuarios por sus «condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio» (Fundamento jurídico quinto de la sentencia del TS, número 149/2020, de 4 de marzo).

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