¿Qué deudas serán exoneradas?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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En términos generales, las deudas que pueden ser exoneradas en el marco de la segunda oportunidad son aquellas que no han sido satisfechas tras la liquidación del patrimonio del deudor. 

Esto incluye principalmente:

  1. Deudas ordinarias: Son aquellas que no están garantizadas por un bien específico. Esto puede incluir préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, entre otras.

  2. En los préstamos hipotecarios, si el deudor no pudo liquidar la totalidad de su deuda hipotecaria después de la venta de la vivienda, puede ser exonerado de la parte no satisfecha.

  3. Créditos públicos: Las deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos también pueden ser objeto de exoneración en determinadas circunstancias y en ciertas cuantías.

Es importante tener en cuenta que la exoneración de deudas no es automática y está sujeta a una evaluación judicial

¿Qué deudas serán exoneradas?

Artículo 489 TRLC. Extensión de la exoneración.

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que indica el Artículo 489 TRLC.

¿Qué deudas  no serán exoneradas?

Artículo 489 TRLC. Extensión de la exoneración.

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
 

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Apartado de cierre del articulo

No ostante, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.