Herencias

Mediante la herencias, los herederos suceden a la persona fallecida en todos los bienes, derechos y obligaciones.

HERENCIAS

Tf +34 670 51 69 69      joseluismartin@ical.es 

Avenida de España 11, 4º A de Ponferrada 24402 (León)

1.- ¿Que es la herencia?

Mediante las herencias, los herederos suceden a la persona fallecida en todos los bienes, derechos y obligaciones. El heredero debe realizar una serie de tramites que finalizan con la aceptación y partición de la herencia.

El heredero sucede a la persona fallecida, tanto en sus bienes y derechos como en sus obligaciones, ocupando la misma posición jurídica que ostentaba respecto de cada una de las relaciones singulares sobre las que opera la sucesión.

2.- El heredero

El heredero se subroga en la misma posición jurídica del causante, sucede al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (CC art.661).

Tanto acepte pura o simplemente la herencia como acogiéndose al beneficio de inventario se requiere que el heredero realice una serie de tramites que finalizan con la aceptación y partición de la herencia  la herencia.

3.- Trámites necesarios tras el fallecimiento:

a) El certificado médico de defunción

 

b) Inscripción de Defunción

 

c) Certificado de Defunción

 

d) Certificado de Actos de Última Voluntad

 

e) Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

 

f) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

g) Plusvalía Municipal

4.- El testamento

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos (CC art.667)

5.- ¿Como puede repartirse la herencia en el testamento?

a) El tercio de la legítima

Un tercio de la herencia está reservado para los “herederos forzosos o legitimarios”.

El Código Civil prevé como legitimarios a los hijos o descendientes, los padres o ascendientes y el cónyuge viudo, si bien a éste el testador no le tendrá que reservarle una parte de los bienes en propiedad, sino en usufructo (artículo 807 Código Civil).

 

b) El tercio de la mejora

Otro tercio de herencia, denominado mejora, el testador lo puede destinar a alguno de sus herederos forzosos, incrementando así la parte que le corresponde a cada uno de ellos.

 

c) El tercio de libre disposición

El testador puede dejar el tercio restante a cualquier persona o entidad que desee, aunque no tenga ningún tipo de vínculo con ésta.

6.- ¿Cuándo procede la sucesión intestada?

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

7.- Declaración de herederos

En caso en encontrarnos ante una sucesión intestada habrá que suplir la falta de testamento, formalizando lo que se denomina una «declaración de herederos», que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas establecidas en el Código Civil y que se hace ante notario.

8.- Orden de llamamiento a suceder en la sucesión intestada

a) Hijos y descendientes (Art. 931 y ss CC).

  • Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
  • Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
  • Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
  • Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

(heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre).

 

b) Padres y ascendientes (Art. 935 y ss CC).

  • A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
  • El padre y la madre heredarán por partes iguales.
  • En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
  • A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
  • Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
  • Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
  • En cada línea la división se hará por cabezas.
  • Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

 

c) El cónyuge supérstite (Art. 944 CC).

  • Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho.
  • La pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

 

d) Hermanos y sobrinos del fallecido (Art. 946 y ss CC).

  • Los hermanos heredan «por cabezas»
  • Los sobrinos del fallecido «por estirpes».
  • Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
  • Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
  • Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
  • Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
  • En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
  • Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

 

e) Tíos carnales del fallecido (todos por partes iguales) (Art. 954 CC):

  • En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes.
  • Recordar la regla general del art. 921 CC que indica que en las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar, así como que los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales
  • La representación tiene siempre lugar en la línea descendente, sin limitación de grados, y nunca en la ascendente. En la línea colateral tiene lugar, pero sólo en favor de los hijos de hermanos, nunca a favor de hijos de tíos ( 925 CC).
  • En consecuencia, si concurren a la herencia tíos con primos, hijos de tíos premuertos, aquéllos excluyen a éstos, pues son parientes en grado más próximo, tercer grado frente a cuarto grado, sin que sea de aplicación, el derecho de representación.

 

f) Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales) (Art. 954 CC):

  • Primos segundos,
  • Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
  • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

 

g) A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español (Art. 956 CC).

9.- Aceptar o renunciar a una herencia

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación).

10.- Partición de la herencia

Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley.

Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.

 

El Bierzo Ponferrada Bembibre Cacabelos Fabero Camponaraya Carracedelo Toreno Villafranca del Bierzo Vega de Espinareda Torre  Toral  Cubillos del Sil Castropodame Congosto Puente de Domingo Flórez Cabañas Raras Páramo Igüeña Folgoso Palacios Villablino  Caboalles Villaseca Laciana