Trafico de drogas

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El delito de trafico de drogas

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1.- El delito de tráfico de drogas

En España, el delito de tráfico de drogas está tipificado como un delito contra la salud pública y se encuentra recogido en el Código Penal en los artículos 368 a 377.

El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.

Se encuentra recogido dentro de los delitos contra la salud pública en los artículos 368 a 377 del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. Además, la mera posesión para autoconsumo no constituye un delito, aunque sí que podría constituir una infracción administrativa sancionada con multa, sobre todo cuando se transportan o consumen en la vía pública.

Las penas por tráfico de drogas varían en función de la gravedad del delito y las circunstancias específico del caso.

A los efectos de la pena, se distingue entre las drogas que causen grave daño a la salud y los demás casos. Con ello se alude a las llamadas drogas duras y blandas. Entre otras, el Tribunal Supremo considera que son sustancias que causan grave daño a la salud la heroína, la cocaína, el ácido lisérgico o LSD, las anfetaminas (incluido el MDMA o el Bustaid) y la morfina; y sustancias que no causan grave daño a la salud el cannabis y sus derivados (marihuana y hachís) y algunas benzodiazepinas (como el Trankimazín [cuyo principio activo es alprazolam], Rivotril [clonazepam], Tranxilium [clorazepato] o Rohypnol [flunitrazepam]).

A continuación, se detallan las penas establecidas en el Código Penal:

Casos

Nocividad de la sustancia

Prisión

Multa

General (sin agravación ni atenuación)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 3 a 6 años

Del valor de la droga al triple

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 1 a 3 años

Del valor de la droga al doble

Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 1 año y medio a 3 años menos un día

De la mitad del valor de la droga a su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De seis meses a 1 año menos un día

Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 6 años y un día a 9 años

Del valor de la droga a cuatro veces su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 3 años y un día a 4 años y medio

Organización Criminal (Sólo Partícipes)

Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

De 9 a 12 años

Del valor de la droga a cuatro veces su valor

No grave daño (p. ej. cannabis)

De 4 años y medio a 10 años

Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores)

Grave daño (cocaína,  heroína, éxtasis, etc.)

De 12 a 18 años

De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor

No grave daño (p. ej.  cannabis)

De 10 a 15 años

Es fundamental consultar a un abogado especializado en derecho penal para obtener asesoramiento legal específico en caso de estar involucrado en un delito de tráfico de drogas en España.

2.- ¿Trafico o consumo?:

Conforme al criterio del Instituto Nacional de Toxicología y del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se establece este límite en el acopio medio de un consumidor para 5 días (10 días en el caso del hachís), a partir del cual, se considera que la droga va destinada al tráfico (STS, Sala 2ª, de 15 de noviembre de 2007). Distinto es que la conducta de tenencia de drogas o estupefacientes pueda sancionarse administrativamente (L.O. 4/2015, de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana). Según Toxicología, las dosis mínimas de cada droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas son:

SUSTANCIA TÓXICA

DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA

Heroína

0.66 mg

Cocaína

50 mg

Hachís

10 mg

Morfina

2 mg

MDMA/LSD

20 mg (Una pastilla que se distribuye actualmente suele pesar unos 250 miligramos y tiene una pureza de al menos 50%, con lo que su venta constituye delito.)

3.- Infracción administrativa

La tenencia o el consumo de drogas inferior a las cantidades indicadas no constituirá un delito, pero podríamos incurrir en una multa administrativa, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares (artículo 36 apartado 16 LPSC)

Importe multas

A este tipo de infracciones le corresponden sanciones en las que el grado mínimo comprenderá la multa de un importe de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros (artículo 39 LPSC).

La Administración tiene en cuenta diferentes criterios para la determinación de la multa (artículo 33, LO 4/2015):

      1. La gravedad del riesgo producido para la salud pública o la seguridad ciudadana.
      2. La cuantía del perjuicio causado.
      3. Trascendencia del perjuicio causado para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
      4. Alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
      5. El grado de culpabilidad.
      6. El beneficio económico obtenido de la comisión de la infracción.
      7. La capacidad económica del infractor.
Importes

De tal forma que, si es la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar drogas en lugares, establecimientos o vías públicas, la multa a imponer oscila entre los 601 a 10.400 euros.

Sin embargo, si en el intervalo de dos años incurre otra infracción de consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, la calificación de la infracción pasa a ser del tipo grave de grado medio, cuyo importe oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.