1.- El delito de tráfico de drogas
En España, el delito de tráfico de drogas está tipificado como un delito contra la salud pública y se encuentra recogido en el Código Penal en los artículos 368 a 377.
El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.
Se encuentra recogido dentro de los delitos contra la salud pública en los artículos 368 a 377 del Código Penal.
El bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. Además, la mera posesión para autoconsumo no constituye un delito, aunque sí que podría constituir una infracción administrativa sancionada con multa, sobre todo cuando se transportan o consumen en la vía pública.
Las penas por tráfico de drogas varían en función de la gravedad del delito y las circunstancias específico del caso.
A los efectos de la pena, se distingue entre las drogas que causen grave daño a la salud y los demás casos. Con ello se alude a las llamadas drogas duras y blandas. Entre otras, el Tribunal Supremo considera que son sustancias que causan grave daño a la salud la heroína, la cocaína, el ácido lisérgico o LSD, las anfetaminas (incluido el MDMA o el Bustaid) y la morfina; y sustancias que no causan grave daño a la salud el cannabis y sus derivados (marihuana y hachís) y algunas benzodiazepinas (como el Trankimazín [cuyo principio activo es alprazolam], Rivotril [clonazepam], Tranxilium [clorazepato] o Rohypnol [flunitrazepam]).
A continuación, se detallan las penas establecidas en el Código Penal:
Casos | Nocividad de la sustancia | Prisión | Multa |
General (sin agravación ni atenuación) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 3 a 6 años | Del valor de la droga al triple |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 1 a 3 años | Del valor de la droga al doble | |
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 1 año y medio a 3 años menos un día | De la mitad del valor de la droga a su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De seis meses a 1 año menos un día | ||
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores etc.) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 6 años y un día a 9 años | Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 3 años y un día a 4 años y medio | ||
Organización Criminal (Sólo Partícipes) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 9 a 12 años | Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 4 años y medio a 10 años | ||
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 12 a 18 años | De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor |
No grave daño (p. ej. cannabis) | De 10 a 15 años |
Es fundamental consultar a un abogado especializado en derecho penal para obtener asesoramiento legal específico en caso de estar involucrado en un delito de tráfico de drogas en España.
2.- ¿Trafico o consumo?:
Conforme al criterio del Instituto Nacional de Toxicología y del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se establece este límite en el acopio medio de un consumidor para 5 días (10 días en el caso del hachís), a partir del cual, se considera que la droga va destinada al tráfico (STS, Sala 2ª, de 15 de noviembre de 2007). Distinto es que la conducta de tenencia de drogas o estupefacientes pueda sancionarse administrativamente (L.O. 4/2015, de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana). Según Toxicología, las dosis mínimas de cada droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas son:
SUSTANCIA TÓXICA | DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA |
Heroína | 0.66 mg |
Cocaína | 50 mg |
Hachís | 10 mg |
Morfina | 2 mg |
MDMA/LSD | 20 mg (Una pastilla que se distribuye actualmente suele pesar unos 250 miligramos y tiene una pureza de al menos 50%, con lo que su venta constituye delito.) |
3.- Infracción administrativa
La tenencia o el consumo de drogas inferior a las cantidades indicadas no constituirá un delito, pero podríamos incurrir en una multa administrativa, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares (artículo 36 apartado 16 LPSC)
Importe multas
A este tipo de infracciones le corresponden sanciones en las que el grado mínimo comprenderá la multa de un importe de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros (artículo 39 LPSC).
La Administración tiene en cuenta diferentes criterios para la determinación de la multa (artículo 33, LO 4/2015):
- La gravedad del riesgo producido para la salud pública o la seguridad ciudadana.
- La cuantía del perjuicio causado.
- Trascendencia del perjuicio causado para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
- Alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
- El grado de culpabilidad.
- El beneficio económico obtenido de la comisión de la infracción.
- La capacidad económica del infractor.
Importes
De tal forma que, si es la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar drogas en lugares, establecimientos o vías públicas, la multa a imponer oscila entre los 601 a 10.400 euros.
Sin embargo, si en el intervalo de dos años incurre otra infracción de consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, la calificación de la infracción pasa a ser del tipo grave de grado medio, cuyo importe oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.