En el caso de que el padre o la madre incumpla el régimen de visitas haya que seguir los siguientes pasos:
1.- Solicitar el requerimiento personal para que proceda a cumplir el régimen de visitas.
2.- Para el caso de no ser atendido, solicitar que se le apremie con una multa por cada mes que transcurra desde la finalización del plazo y con la advertencia de la comisión de un delito de desobediencia.
Por otro lado, el art. 776.3.º LEC 2000 establece la posibilidad de cambio de guarda y custodia o visitas. Es decir, las consecuencias del apercibimiento que hace el legislador afectan a ambos progenitores, ya que en cuanto al progenitor custodio puede desembocar en un cambio de guarda y custodia, y respecto al progenitor no custodio, en una limitación o suspensión de dicho régimen.
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