Una vez que se ha dictado las sentencia de separación o de divorcio hay que analizar la fiscalidad que se deriva de ello.
1.- IRPF
La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
El pagador
Las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible en el IRPF
El receptor
En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos -estos como receptores y la persona con la que conviven- las cantidades entregadas están exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial.
Cuando quien recibe la pensión es un familiar distinto al hijo. En este caso sí debe declararse y tendrá consideración de rendimiento del trabajo.
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
3.- Impuesto sobre el Patrimonio:
Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
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