1.- ¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU.
Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
Conviene destacar que el gravamen surge con la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.
2.- ¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
Las transmisiones que dan lugar a la plusvalía municipal son la venta de un inmueble, su donación, su legado o herencia.
La plusvalía municipal debe ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:
En los casos de venta de un inmueble o donación, el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación.
Si se trata de una herencia, el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.
3.- ¿Quién paga la plusvalía municipal?
En el caso más habitual, la compraventa, es el vendedor de la vivienda el que paga la plusvalía municipal.
Cuando se trata de donaciones es el donatario, el que recibe la donación, la persona que tiene que pagar la plusvalía.
Por otro lado, en el caso de las herencias, serán los herederos los que tengan que pagar este impuesto municipal.
4.- ¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Para calcular la base imponible el contribuyente puede elegir entre:
a) Método objetivo:
La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, estos coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.
b) Método Real
Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real, que vendrá determinada por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
De esta forma, el nuevo método para el cálculo de la plusvalía no vulnera el principio de capacidad económica del contribuyente como criterio de imposición.
Supuestos de no sujeción.
No quedarán sujetas al impuesto las operaciones en que no haya un aumento del valor.
Operaciones inferiores al año.
Pasan a gravarse las operaciones en las que se produzca una plusvalía generada en menos de un año debido al potencial carácter especulativo de las mismas.