Plazo para reclamar una herencia

Abogado de herencias en Ponferrada

 ¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia en España?

 En el régimen común del Código Civil español:

  • La acción de petición de herencia permite al heredero reclamar la totalidad o parte de la herencia frente a quien la posea indebidamente. Está sujeta a un plazo de prescripción de 30 años, contado desde el fallecimiento del causante.
  • La acción de partición de herencia permite dividir y adjudicar los bienes hereditarios entre los coherederos. Es imprescriptible y puede ejercitarse en cualquier momento, sin límite temporal.

 1.- Acción de petición de herencia

Definición: Es la acción que corresponde al heredero que no ha sido puesto en posesión de la herencia y reclama frente a quien la posee indebidamente (heredero aparente, heredero putativo o tercero).

Normativa aplicable

  • Artículo 192 CC: “Prescriben también por treinta años las acciones reales sobre bienes inmuebles.”
  • Artículo 1963 CC: “Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.”
  • Artículo 1969 CC: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”
  • Artículo 1973 CC: “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • STS, Sala 1.ª, 21 de diciembre de 1992: declara que la acción de petición de herencia tiene naturaleza real y prescribe a los treinta años.
  • STS, Sala 1.ª, 19 de febrero de 1993: confirma la equiparación de esta acción a la reivindicatoria y su sujeción al plazo de 30 años.

Conclusión parcial: El heredero tiene 30 años desde el fallecimiento del causante para ejercitar la acción de petición de herencia.

 2.- Acción de partición de herencia

Definición: Es la acción que ejercitan los coherederos para dividir y adjudicar los bienes hereditarios, poniendo fin a la comunidad hereditaria.

Normativa aplicable: 

  • Artículo 400 CC: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”

Jurisprudencia de Audiencias Provinciales

  • AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia nº 1629/2021, de 28 de julio: confirma la imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia.
  • AP Baleares, Sección 5ª, Sentencia nº 679/2021, de 21 de julio: declara que ningún coheredero pierde el derecho a solicitar la partición por el mero transcurso del tiempo.
  • AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia nº 1211/2021, de 16 de junio: insiste en que la acción es imprescriptible.
  • AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia nº 45/2019, de 16 de enero: reitera que la partición puede solicitarse en cualquier momento.

 3.- Diferencia esencial

  • Petición de herencia → prescribe a los 30 años desde el fallecimiento del causante.
  • Partición de herencia → es imprescriptible.

 4.- Conclusión práctica

  • El heredero que deba reclamar la posesión de la herencia frente a terceros tiene un plazo de 30 años.
  • Los coherederos que deseen dividir y adjudicar los bienes de la herencia podrán hacerlo en cualquier momento, sin límite de tiempo.

 Tabla comparativa: Plazos y acciones para reclamar una herencia

Acción hereditaria

Concepto

Artículos del Código Civil

Jurisprudencia

Plazo

Acción de petición de herencia

Acción ejercitada por el heredero que no ha sido puesto en posesión de la herencia, para reclamar frente a quien la posea indebidamente (heredero aparente, putativo o tercero).

– Art. 192 CC: prescripción de acciones reales sobre inmuebles.- Art. 1963 CC: plazo de 30 años.- Art. 1969 CC: inicio del cómputo (“desde que pudieron ejercitarse”).- Art. 1973 CC: interrupción de la prescripción.

– STS, Sala 1.ª, 21-12-1992: acción de petición de herencia es real y prescribe a 30 años.- STS, Sala 1.ª, 19-02-1993: equipara a la acción reivindicatoria y confirma prescripción a 30 años.

30 años desde el fallecimiento del causante (apertura de la sucesión).

Acción de partición de herencia

Acción ejercitada por los coherederos para dividir y adjudicar los bienes hereditarios, poniendo fin a la comunidad hereditaria.

– Art. 400 CC: acción de división de la cosa común imprescriptible, aplicable por analogía.

– AP Barcelona, Secc. 15.ª, nº 1629/2021 (28-07-2021).- AP Baleares, Secc. 5.ª, nº 679/2021 (21-07-2021).- AP Barcelona, Secc. 15.ª, nº 1211/2021 (16-06-2021).- AP Barcelona, Secc. 15.ª, nº 45/2019 (16-01-2019).

Imprescriptible. Puede ejercitarse en cualquier momento.

 Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué plazo tengo para reclamar una herencia en España?

Depende del tipo de acción:

  • Acción de petición de herencia → 30 años desde el fallecimiento del causante.
  • Acción de partición de herencia → imprescriptible, puede pedirse en cualquier momento.

¿Desde cuándo se cuentan los 30 años de la acción de petición de herencia?

El plazo se computa desde el fallecimiento del causante, momento en que se abre la sucesión (arts. 657 y 1969 CC).

¿Qué ocurre si han pasado más de 30 años desde la muerte del causante?

  • La acción de petición de herencia se encuentra prescrita.
  • La acción de partición de herencia sigue estando disponible, ya que es imprescriptible.

¿Puedo pedir la partición de la herencia si mis hermanos no quieren?

Sí. El artículo 400 CC establece que ningún coheredero está obligado a permanecer en la comunidad.

Por tanto, aunque los demás coherederos se opongan, cualquiera puede solicitar la partición en cualquier momento.

¿Se puede interrumpir el plazo de 30 años?

Sí. La prescripción de la acción de petición de herencia se interrumpe (art. 1973 CC):

  • Por interposición de una demanda.
  • Por reclamación extrajudicial fehaciente.
  • Por reconocimiento del derecho del heredero por parte de quien posee los bienes.

¿Qué diferencia hay entre pedir la herencia y partir la herencia?

  • Pedir la herencia = reclamar los bienes frente a un tercero que los posee indebidamente (acción de petición de herencia).
  • Partir la herencia = dividir y adjudicar los bienes entre coherederos (acción de partición de herencia).

Cómo trabajamos tu caso:

 1.- Revisión de la documentación sucesoria

Analizamos certificados de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, así como escrituras y bienes del causante, para conocer la situación real de la herencia.

2.- Reclamación extrajudicial – MASC obligatorio

Tramitamos el procedimiento de resolución extrajudicial (MASC), paso previo y obligatorio según la Ley Orgánica 1/2025, intentando un acuerdo rápido con la entidad.

Intentamos alcanzar un acuerdo amistoso entre los herederos mediante la redacción de propuestas de partición, evitando así conflictos prolongados y costes innecesarios.

3.- Demanda judicial en Ponferrada

Si no es posible el acuerdo, presentamos la demanda de división judicial de herencia, liquidación de sociedad de gananciales o las acciones necesarias para defender sus derechos hereditarios.

4.- Ejecución de sentencia

Una vez dictada la resolución, gestionamos la adjudicación de bienes, la protocolozacion en notaria, la inscripción en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos y reparto definitivo de la herencia.

Por qué elegirnos:

  • José Luis Martín Vicente – Abogado ICAL nº 1.315
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