Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Jose Luis Martin @ Abogados Ponferrada

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Tf +34 670 51 69 69      joseluismartin@ical.es 

Avenida de España 11, 4º A de Ponferrada 24402 (León)

1.- Objeto

El objeto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es gravar la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

2.- Obligación de declarar

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Residencia habitual: Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- Plazo de presentación

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

4.- Formas y lugar de presentación ­

Presentación en impreso del modelo 650.

5.- Documentación obligatoria:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
  • En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
  • Poder de representación
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.

Otra documentación a aportar, en su caso:

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
  • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.

6.- Normativa reguladora

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 19 de diciembre)
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 16 de noviembre)
  • Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación, (BOE de 31 de diciembre)

Fuente: AEAT

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