1.- ¿Qué es?
La inscripción de defunción es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). Art. 81 LRC.
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
2.- ¿Dónde se inscribe la defunción?
Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales.
3.- Declaración para la inscripción.
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto de la muerte. Esta declaración se prestará antes del enterramiento. Artículo 82 LRC.
Deberán promover la inscripción por la declaración correspondiente los parientes del difunto o habitantes de su misma casa, o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento ocurre fuera de casa, están obligados los parientes, el jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa en que hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa. Artículo 84
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción. Artículo 85 LRC.
4.- ¿Cuándo se expedirá la licencia para el entierro?. Artículo 83 LRC
En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte.
Si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.
5.- Contenido de la inscripción de defunción
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del fallecido
- Nombres de los padres
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Fecha y lugar de nacimiento
- D.N.I.
- Datos de inscripción de nacimiento
- Domicilio último
- Día, hora y lugar de la defunción
- Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
- Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
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