Cláusulas sobre vencimiento anticipado en Préstamos Hipotecarios

Abogado en Ponferrada especializado en reclamar la nulidad de la comisión de apertura hipotecaria.

Nulidad de Cláusulas de Vencimiento Anticipado en Préstamos Hipotecarios – Ponferrada

Protege tu vivienda frente a cláusulas abusivas en hipotecas

  Durante décadas, las entidades financieras han incluido en las escrituras de préstamo hipotecario las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado, que les permitían reclamar de golpe toda la deuda hipotecaria y ejecutar la vivienda por incumplimientos mínimos, incluso el impago de una sola cuota.

  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo español y el Tribunal Constitucional han declarado estas cláusulas abusivas y nulas de pleno derecho, obligando a los jueces a proteger al consumidor.

  En el Despacho de Abogados José Luis Martín Vicente, en Ponferrada (León), defendemos a los clientes afectados por estas cláusulas, logrando la nulidad de las mismas, la paralización de ejecuciones hipotecarias y la devolución de cantidades indebidamente abonadas.

 ¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado y cuándo se puede reclamar?

  • Definición: Es la cláusula que faculta al banco a declarar vencido el préstamo y exigir toda la deuda pendiente cuando el cliente incumple alguna obligación.
  • Ejemplo típico: “La entidad podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo por el impago de cualquiera de las cuotas del mismo”.
  • Problema: Durante años permitió a los bancos iniciar ejecuciones hipotecarias por incumplimientos mínimos.
  • Cuándo reclamar:
    • Si tu escritura contiene esta cláusula.
    • Si has sufrido ejecución hipotecaria por impago de pocas cuotas.
    • Si ya has pagado cantidades en aplicación de esta cláusula.

  La acción de nulidad por abusividad es imprescriptible (STS 463/2019, de 11 de septiembre).

 Fundamento legal y jurisprudencia

  Derecho europeo

  • Directiva 93/13/CEE, art. 3.1:
    “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”.
  • STJUE, asunto Aziz (C-415/11), 14 de marzo de 2013:
    El TJUE declaró que la cláusula que permite vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento es abusiva si no respeta la proporcionalidad y la gravedad de la mora.
  • STJUE, asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, de 26 de marzo de 2019:
    “Son abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que permiten la resolución del contrato y el desahucio por el impago de una sola cuota de la hipoteca”.
    El TJUE permitió, no obstante, que los jueces sustituyan la cláusula abusiva por la norma nacional más beneficiosa para el consumidor, para evitar consecuencias más graves.
  • STJUE, asunto C-598/21, de 9 de noviembre de 2023:
    “Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en relación con los artículos 7 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a una normativa nacional que permita el vencimiento anticipado sin valorar la proporcionalidad y la gravedad del incumplimiento contractual”.

  Derecho español

  • Ley 5/2019, art. 24:
    “El prestatario perderá el derecho al plazo (…) si las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen, en la primera mitad del contrato, al 3% del capital o a 12 mensualidades; y en la segunda mitad, al 7% del capital o a 15 mensualidades”.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 693.2: remite a la Ley 5/2019 para los préstamos hipotecarios de vivienda.
  • Código Civil, art. 1256: prohíbe que el cumplimiento de los contratos quede al arbitrio de una sola de las partes.

  Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • STS 705/2015, de 23 de diciembre:
    “No cabe aceptar cláusulas que dejen al arbitrio del acreedor la resolución del contrato por cualquier incumplimiento, pues ello rompe el equilibrio entre las partes”.
  • STS 463/2019, de 11 de septiembre:
    “La nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado no puede ser parcial. Cuando su supresión expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, procede integrar el contrato con la norma imperativa vigente, en la actualidad la Ley 5/2019”.
  • STS 1216/2023, de 7 de septiembre:
    “Una vez concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria y transmitidos los derechos de propiedad, no es posible examinar el carácter abusivo de las cláusulas para anular la transmisión, aunque sí cabe acción declarativa posterior para indemnización”.

  Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  • STC 31/2019, de 28 de febrero:
    “El derecho a un control judicial de las cláusulas abusivas debe ser garantizado, obligando a los jueces a examinar de oficio la abusividad incluso fuera de plazos procesales”.

  Jurisprudencia de Audiencias Provinciales

  • AP Sevilla, Sección 5ª, Sentencia 227/2021, de 12 de abril:
    Confirma la nulidad total y no parcial de las cláusulas, con posible sustitución por la Ley 5/2019.
  • AP Valencia, Auto 2/2019, de 10 de enero:
    “Una cláusula que permite el vencimiento por el impago de cualesquiera cantidades adeudadas, por mínimas que sean, es abusiva y no sería aceptada en una negociación entre iguales”.
  • AP Ávila, Sentencia 83/2023, de 9 de marzo: confirma la doctrina del TJUE y la STS 463/2019 sobre la nulidad total de estas cláusulas.

 ¿Qué se puede conseguir reclamando?

  • Nulidad de la cláusula: se considera como no puesta.
  • Archivo de ejecuciones hipotecarias basadas en ella.
  • Protección de la vivienda familiar frente a desahucios.
  • Devolución de cantidades abonadas en aplicación de la cláusula, con intereses legales.
  • Condena en costas al banco.

 Plazo y posibilidades de reclamación

  • Nulidad imprescriptible: confirmada por jurisprudencia del TS y TJUE.
  • Restitución de cantidades: puede estar sujeta a prescripción (5 años, art. 1964 CC), siempre que se respete el principio de efectividad del Derecho europeo.
  • Ejecuciones en curso: el juez debe examinar de oficio la abusividad.
  • Ejecuciones concluidas: no se anula la transmisión, pero cabe indemnización (STS 1216/2023).

 Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El banco puede ejecutar por 2 cuotas impagadas?
→ No. La Ley 5/2019 exige un mínimo de 12 o 15 cuotas, según el caso.

¿Si declaran nula la cláusula, dejo de deber la hipoteca?
→ No. La deuda subsiste, pero no puede exigirse de golpe.

¿Puedo reclamar lo que pagué indebidamente?
→ Sí, con intereses legales.

¿Y si ya terminó el procedimiento?
→ No se recupera la vivienda, pero sí se puede reclamar compensación (STS 1216/2023).

¿Es obligatorio intentar mediación antes de demandar?
→ Sí, desde la Ley de Eficiencia Procesal (LO 1/2025) es requisito previo.

Cómo trabajamos tu caso:

 

1.- Revisión gratuita de tu escritura hipotecaria, contrato o cláusulas

Analizamos tu documentación (hipoteca, préstamos, tarjetas, contratos de consumo) y detectamos posibles cláusulas abusivas.

2.- Reclamación extrajudicial – MASC obligatorio

Tramitamos el procedimiento de resolución extrajudicial (MASC), paso previo y obligatorio según la Ley Orgánica 1/2025, intentando un acuerdo rápido con la entidad.

3.- Demanda judicial en Ponferrada

Si el banco no responde o no hay acuerdo, presentamos la demanda para conseguir la nulidad de las cláusulas y la devolución de lo pagado de más.

4.- Ejecución de sentencia

Una vez obtenida la sentencia favorable, reclamamos el cumplimiento íntegro: dinero, intereses legales y costas.

Por qué elegirnos:

  • José Luis Martín Vicente – Abogado ICAL nº 1.315
  •  30 años de experiencia.
  • Resultados acreditados en cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving y comisiones abusivas.
  • Atención personalizada en Ponferrada y El Bierzo.
  • Trato directo, cercano y transparente con cada cliente.

Contacto

José Luis Martín Vicente – Abogado (ICAL 1.315)

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