1.- ¿Qué es?
El certificado de actos de última voluntad es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.
Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
2.- Solicitud
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos. (Modelo 790).
3.- Documentación. –
Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada.
Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentar el certificado de defunción. en este caso es imprescindible consignar el dni/nie del fallecido (si carece de nie el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
4.- Tasa: 3,78 €
5.- ¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
6.- Plazo de emisión
El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática.
Fuente: Ministerio de Justicia
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