Certificado de Actos de Última Voluntad

Jose Luis Martin @ Abogados Ponferrada

1.- ¿Qué es?

El certificado de actos de última voluntad es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

2.- Solicitud

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos. (Modelo 790).

3.- Documentación. –

Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada.

Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentar el certificado de defunción. en este caso es imprescindible consignar el dni/nie del fallecido (si carece de nie el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

4.- Tasa: 3,78 €

 

5.- ¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

6.- Plazo de emisión

El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática.

Fuente: Ministerio de Justicia

Cómo trabajamos tu caso:

 

1.- Revisión de tu documentacion

Analizamos tu documentación (Escrituras de propiedad,  documentacion bancaria, hipoteca, préstamos, tarjetas, contratos de consumo) .

2.- Reclamación extrajudicial – MASC obligatorio

Tramitamos el procedimiento de resolución extrajudicial (MASC), paso previo y obligatorio según la Ley Orgánica 1/2025, intentando un acuerdo rápido con la entidad.

3.- Demanda judicial en Ponferrada

Si el banco no responde o no hay acuerdo, presentamos la demanda para conseguir la nulidad de las cláusulas y la devolución de lo pagado de más.

4.- Ejecución de sentencia

Una vez obtenida la sentencia favorable, reclamamos el cumplimiento íntegro: dinero, intereses legales y costas.

Por qué elegirnos:

  • José Luis Martín Vicente – Abogado ICAL nº 1.315
  •  30 años de experiencia.
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José Luis Martín Vicente – Abogado (ICAL 1.315)