Mediación Extrajudicial Vs Intrajudicial
La única diferencia entre la Mediación Intrajudicial y la extrajudicial, es la forma en que se accede a ella. A la Mediación extrajudicial acceden las partes de forma voluntaria convencidas de que este procedimiento les puede ayudar a resolver su conflicto, a la Mediación intrajudicial acuden una vez iniciado el procedimiento judicial por indicación del Letrado de la Administración de Justicia o por invitación del Juez a las Partes para que intenten el procedimiento de Mediación.
Aclarar que de acuerdo al Artículo 10 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, si las partes han acudido a la mediación extrajudicial y durante el tiempo en que se desarrolle, no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
Por otro lado, según expondremos más adelante, en la mediación intrajudicial, el proceso quedará en suspenso, hasta que las partes llegue a un acuerdo o se informe al tribunal sobre la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.
Los acuerdos de mediación se deben trasladar al convenio regulador y elevar a escritura pública (extrajudicial) o solicitar su homologación en los Tribunales (intrajudicial) mediante la correspondiente demanda.
Especialidades en la Mediación cuando hay menores o personas con discapacidad
En derecho privado rige el principio dispositivo, es decir, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán someterse a mediación lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Artículo 19.1 LEC.
No obstante de acuerdo al artículo 749 LEC resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en procesos sobre matrimonio siempre que alguno de los interesados sea menor o sea persona con discapacidad, y por consiguiente, solo es posible la mediación intrajudicial que homologue el acuerdo previo informe preceptivo del Ministerio Fiscal.
En el caso de que el juez denegase su aprobación (normalmente previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal), los cónyuges deberán presentar a éste nueva propuesta lo que determinará, en su caso, la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de mediación familiar.
El Bierzo Ponferrada Bembibre Cacabelos Fabero Camponaraya Carracedelo Toreno Villafranca del Bierzo Vega de Espinareda Torre Toral Cubillos del Sil Castropodame Congosto Puente de Domingo Flórez Cabañas Raras Páramo Igüeña Folgoso Palacios Villablino Caboalles Villaseca Laciana